Resoluciones C.D.447. Refórmase la Resolución No. C.D 405 de 27 de enero de 2012
Número de Boletín | 933 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 18 de Marzo de 2013 |
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Considerando:
Que, mediante Resolución No. C.D.405 dictada el 27 de enero de 2012, el Consejo Directivo aprobó varias normas para la recaudación y transferencia de los valores correspondientes a la retención del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la contribución de las empresas de seguros y de medicina prepagada para el financiamiento del Seguro Social Campesino, sin considerar que en caso de mora se apliquen las disposiciones del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, expedido a través de la Resolución No. C.D.301 de 11 de enero de 2010, reformada con Resolución No. C.D.321 de 2 de junio de 2010;
Que, existen casos de mora en el pago de la contribución al Seguro Social Campesino, del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de los seguros directos y sobre las cuotas de afiliación que deben retener las compañías de seguros privados y las empresas de medicina prepagada, respectivamente;
Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, como organismo de control de la seguridad social ecuatoriana, ha instruido sobre la necesidad de reformar la Resolución No. C.D.405 de 27 de enero de 2012, a fin de viabilizar la aplicación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, en los casos de mora en el pago de la contribución para el financiamiento del Seguro Social Campesino;
Que, por lo expuesto en el considerando anterior, es necesario reformar la citada Resolución No. C.D.405 de 27 de enero de 2012; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, letra c) de la Ley de Seguridad Social,
Resuelve:
Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. C.D.405 de 27 de enero de 2012:
Art. 1.- La parte final del artículo 1 dirá:
….En caso de incumplimiento, el Instituto hará efectiva esta obligación por medio de la acción coactiva; al efecto se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, en lo que fuere aplicable.
Art. 2.- En el artículo 2, inclúyase el siguiente inciso:
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