Resoluciones C.D.447. Refórmase la Resolución No. C.D 405 de 27 de enero de 2012

Número de Boletín933
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD

SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. C.D.405 dictada el 27 de enero de 2012, el Consejo Directivo aprobó varias normas para la recaudación y transferencia de los valores correspondientes a la retención del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la contribución de las empresas de seguros y de medicina prepagada para el financiamiento del Seguro Social Campesino, sin considerar que en caso de mora se apliquen las disposiciones del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, expedido a través de la Resolución No. C.D.301 de 11 de enero de 2010, reformada con Resolución No. C.D.321 de 2 de junio de 2010;

Que, existen casos de mora en el pago de la contribución al Seguro Social Campesino, del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de los seguros directos y sobre las cuotas de afiliación que deben retener las compañías de seguros privados y las empresas de medicina prepagada, respectivamente;

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros, como organismo de control de la seguridad social ecuatoriana, ha instruido sobre la necesidad de reformar la Resolución No. C.D.405 de 27 de enero de 2012, a fin de viabilizar la aplicación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, en los casos de mora en el pago de la contribución para el financiamiento del Seguro Social Campesino;

Que, por lo expuesto en el considerando anterior, es necesario reformar la citada Resolución No. C.D.405 de 27 de enero de 2012; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 27, letra c) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas a la Resolución No. C.D.405 de 27 de enero de 2012:

Art. 1.- La parte final del artículo 1 dirá:

….En caso de incumplimiento, el Instituto hará efectiva esta obligación por medio de la acción coactiva; al efecto se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo, en lo que fuere aplicable.

Art. 2.- En el artículo 2, inclúyase el siguiente inciso:

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