Resoluciones SENAE-DGN-2013-0065-RE. Refórmase la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0052-RE de 6 de febrero de 2013

Número de Boletín910
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2013

Guayaquil, 21 de febrero de 2013

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución Política del Ecuador, señala que el sector público está conformado entre otros, por los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que el servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y que consta como parte de su objeto: "¼facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República, así como quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías¼"

Que el artículo 210 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella, así como las que determine la Directora o el Director General de la entidad; para tal efecto, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador podrá celebrar contratos con instituciones públicas o privadas para la prestación de dichos servicios.

Que la Alcaldía del cantón Quito, ha construido una nueva terminal aérea internacional en la parroquia Tababela de dicha circunscripción territorial, que por motivos geográficos y de seguridad se ubica a varios kilómetros de la zona urbana, la cual reemplazará al actual aeropuerto internacional Mariscal Sucre, ubicado dentro del perímetro urbano. Estando la nueva terminal aérea internacional próxima a iniciar sus operaciones, se debe emitir las disposiciones administrativas pertinentes para regular el proceso de transición a fin de no detener las actividades de los operadores de comercio exterior que funcionan en el actual Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, tanto para el cierre y regularización de actividades desarrolladas por los OCE´s que no operarán en las instalaciones del nuevo aeropuerto, como aquellos que iniciarían sus operaciones en el nuevo aeropuerto internacional, ubicado en la parroquia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR