Ordenanzas Municipales. Cantón Samborandón: Reformatoria parcial a la Ordenanza que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín35-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAMBORONDÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera y que entre ellos comprende a los concejos municipales.

Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la Facultad Legislativa de los Concejos Municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República;

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador se establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales y se estipula que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de Octubre del 2010 establece en el Art. 142 que: "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos Municipales.";

Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010, en su Artículo 19 dispone que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. Los registros públicos que manejen información relacionada con el objeto de la Ley del Sistema Nacional de Registro de datos Públicos administrarán sus bases de datos en coordinación con la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento;

Que, el Art. 35 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina que los registros de la propiedad, se financiarán con el cobro de los aranceles y/o tasas por los servicios de registros y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos constituirá un fondo de compensación para los Registros que lo requieran;

Que, en sesión ordinaria del Concejo Municipal # 10/2011 y 11/2011, realizadas los días 11 y 17 de marzo del 2011 y, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 475 de fecha 22 de junio del 2011, se publicó la "ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN”, la misma que no contiene muchos actos registrales que son necesarios incorporarlos para la determinación del pago de los aranceles correspondientes.

En uso de las facultades previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículos 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA REFORMATORIA PARCIAL A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA DEPENDENCIA PÚBLICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL CANTÓN SAMBORONDÓN.

Art. 1 REFORMA.- Modifíquese el artículo 27 de la Ordenanza que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Samborondón, que trata de los aranceles de registro, debiendo reemplazarse por el siguiente:
Art. 27 Aranceles de Registro.-

27.1 Los Aranceles que tendrán vigencia para los servicios públicos que presta el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Samborondón serán los siguientes:

Cualquier acto similar que constituya transferencia de dominio, para el pago de los aranceles, se considerará las siguientes categorías, sobre las cuales pagarán los derechos de inscripción, de acuerdo a la siguiente cuantía:

1 USD 20,01 USD 100 USD 10
2 USD 100,01 USD 500 USD 15
3 USD 500,01 USD 1,000 USD 20
4 USD 1,000,01 USD 5,000 USD 30
5 USD 5,000,01 USD 10,000 USD 40
6 USD 10,000,01 USD 20,000 USD 50
7 USD 20,000,01 USD 30,000 USD 60
8 USD 30,000,01 USD 50,000 USD 80
9 USD 50,000,01 USD 100,000 USD 200
10 USD 100,000,01 USD 300,000 USD 300
11 USD 300,000,01 USD 500,000 USD 500
12 USD 500,000,01 En adelante, 500 dólares más el 0,5%, por el exceso de este valor
En adelante, 500 dólares más el 0,5%, por el exceso de este valor

27.2.- Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, la cantidad de cincuenta dólares. (US$ 50.00) por cada alícuota hasta la tercera, y a partir de la cuarta, veinte dólares adicionales, por cada alícuota;

27.3.- Pagarán US$ 15.00 dólares los siguientes actos: Adjudicación como donación (Municipal)

27.4.- Pagarán US$ 25.00 dólares los siguientes actos:

27.4.1.- Adjudicación de Cooperativa

27.4.2.- Aceptación de Compraventa

27.4.3.- Aclaración y Ratificación

27.4.4.- Ampliación de Declaratoria de Utilidad Pública (Por cada predio afectado)

27.4.5.- Autorización de Venta

27.4.6.- Autorización de Venta y Reglamento Interno

27.4.7.- Demarcación de linderos

27.4.8.- Delimitación de Zona de Playa y Bahía

27.4.9.- Reglamento Interno Todo tipo de acto o contrato similar a los antes descritos o que se adapten a los términos del presente numeral.

27.5.- Pagarán US$ 30.00 dólares los siguientes actos:

27.5.1.- Aclaración de Compraventa

27.5.2.- Aclaración de Embargo

27.5.3.- Aclaración de Demanda

27.5.4.- Aclaración de Entrega de Obra

27.5.5.- Adjudicaciones que otorgan las Cooperativas

27.5.6.- Ampliación de Comodato

27.5.7.- Cambio de Razón Social

27.5.8.- Cancelación de Anticresis Judicial

27.5.9.- Cancelación de Arrendamiento Mercantil

27.5.10.- Cancelación de Comodato

27.5.11.- Cancelación de Concesión Minera

27.5.12.- Cancelación de Contrato de Arrendamiento

27.5.13.- Cancelación de Embargo

27.5.14.- Cancelación de Hipoteca

27.5.15.- Cancelación de Patrimonio Familiar

27.5.16.- Cancelación de Prohibición

27.5.17.- Cesión de Derechos Hipotecarios

27.5.18.- Cesión de Hipoteca Abierta

27.5.19.- Compraventa con Reserva de Dominio

27.5.20.- Contrato de Comodato

27.5.21.- Demanda de Amparo Posesorio

27.5.22.- Extinción de Uso y Habitación

27.5.23.- Extinción de Usufructo

27.5.24.- Hipoteca Legal

27.5.25.- Modificación de Arrendamiento

27.5.26.- Modificación de Hipoteca

27.5.27.- Modificación y Ampliación de Hipoteca Abierta

27.5.28.- Posesión Efectiva.- U$30,00 por cada bien.

27.5.29.- Posesión Efectiva Proindiviso.- U$30,00 por cada bien

27.5.30.- Rectificación

27.5.31.- Ratificación (Aquí se engloban todas las ratificaciones)

27.5.32.- Renuncia de Uso y Habitación

27.5.33.- Renuncia de Usufructo

27.5.34.- Renuncia de Derecho de Uso y Habitación

27.5.35.- Resciliación

27.5.36.- Resciliación de Arrendamiento

27.5.37.- Reserva de Uso y Habitación

27.5.38.- Reserva de Usufructo

27.5.39.- Servidumbre

27.5.40.- Testamento Solemne y Abierto

27.5.41.- Unificación de solar

27.5.42.- Unificación y formación de solar Todo tipo de acto o contrato similar a los antes descritos o que se adapten a los términos del presente numeral.

27.6.- Pagarán US$ 100.00 los siguientes actos: Cesión de Derechos Fiduciarios

27.7.- Pagarán US$ 50.00 los siguientes actos:

27.7.1.- Aclaración de Liquidación de Sociedad Conyugal

27.7.2.- Acta de Entrega y Recepción Definitiva de las Obras de Infraestructura

27.7.3.- Ampliación de Cláusula de Fideicomiso

27.7.4.- Anticresis

27.7.5.- Aprobación de Acta de Sorteo y Adjudicación

27.7.6.- Autorización de venta

27.7.7.- Contrato de Arrendamiento Inmobiliario

27.7.8.- Constitución de Derecho de Habitación

27.7.9.- Constitución de Derecho de Uso

27.7.10.- Constitución de Uso y Habitación

27.7.11.- Capitulaciones Matrimoniales

27.7.12.- Constitución de...

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