Reformatoria a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín382-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Junio de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GUANO

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su Art. 238 establece que los Gobiernos Seccionales autónomos gozan de plena autonomía política, administrativa y financiera, en uso de su facultad legislativa podrá, dictar ordenanzas, crear, modificar; entre otros, conforme lo determina la ultima parte del Art. 264, de la misma Constitución.

Que, la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Guano, fue aprobado en segundo y definitivo debate, el 03 de junio de 2011 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de jueves 23 de junio de 2011; posteriormente se reforma la ordenanza principal y se aprueba en segunda y definitiva instancia el 06 de septiembre de 2011 y se publica en el. Primero Suplemento del Registro Oficial No. 536 el 16 de septiembre de 20011; a esta reforma, se reforma por segunda vez y se aprueba en segunda y definitiva instancia el 17 de febrero de 2012 y que se encuentra solicitado al Registro Oficial su publicación.

Que, el Art. 115 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, dice: "El Banco, en sus operaciones, actos y contratos, en la emisión de títulos y en las obligaciones que libre, se halla exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales, municipales y especiales, y gozará de todas las ventajas tributarias que la Ley concede a las instituciones de derecho público y a las de derecho privado con finalidad social o pública. Además, el Banco se halla exonerado de los impuestos de alcabala y de registro, en todas las transferencias de dominio de inmuebles que se hicieren en su favor, a cualquier titulo que fuere, y en las que realizare en favor de terceras personas. La constitución y registros de la hipotecas y de prendas de toda clase, que se hagan en seguridad de los créditos que conceda el Banco, o en seguridad de cualquier contrato, se hallan exonerados de todo impuesto fiscal, municipal y especial. ".

Que, la Dirección de Gestión Financiera Municipal, mediante oficio No. 061-DF-GADMCG, de 12 de marzo de 2012, dirige al señor Alcalde y solicita: "Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer inciso del Art. 115 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, en relación a la constitución y registro de hipotecas y de prendas de toda clase, que se hagan en seguridad de los créditos que concede el Banco, o en seguridad de cualquier contrato, se hallan exonerados de todo impuesto fiscal, municipal o especial. Por lo expuesto, sugiero al pleno del concejo tome especial atención y se realice la reforma a la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registra Municipal de la Propiedad, publicada en la edición especial del registro oficial del jueves 23 de junio de 2011."

Que, mediante Oficio Circular N. 040-DN-DINARDAP-2012, de 14 de marzo de 2012, el Dr. Willians Saud Reich, Director Nacional de Registro de Datos Públicos, realiza una consulta a

la Procuraduría General del Estado referente a la exoneración del pago de aranceles registrales por concepto de inscripciones de hipotecas y prendas de toda clase, que se efectúen en seguridad de los créditos que concede el Banco Nacional de Fomento.

Que, mediante Oficio No. AG002-2012, de 26 de marzo de 2012, el Eco. Ángel Medina Llerena, Jefe Agencia Guano del Banco Nacional de Fomento, solicita al Municipio acate el pronunciamiento del señor Procurador General del Estado por ser vinculante, ya que, conforme dispone el Art. 115 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, la constitución y registro de hipotecas y de prendas de toda clase, que se hagan en seguridad de los créditos que...

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