Provincia del Guayas: Segunda Ordenanza reformatoria de la Ordenanza que pone en vigencia y aplicación el Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales del Gobierno Provincial del Guayas
Número de Boletín | 938-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 11 de Marzo de 2013 |
CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL GUAYAS
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 dispone que el Estado reconocerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así también, velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; considerando de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del patrimonio genético del país, la prevención de la contaminación ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 263 prescribe que el Gobierno Provincial tendrá competencias exclusivas en la Gestión Ambiental Provincial, y además de las atribuciones previstas en la Ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial, riego y el manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción;
Que, en el artículo 136 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, prescribe que a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales les corresponde gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio, estas acciones se realizaran en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;
Que, la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 13 faculta a los Consejos Provinciales a dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución ya la Ley;
Que, en el artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización se establecen las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados, tales como: Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
Que, en el artículo 42, literal d) del Código Orgánico de Organización...
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