Acuerdos 1524. Acuerdo 1524 - Refórmense y codifíquense los estatutos y otóguense personalidad jurídica a las siguientes instituciones: Federación Ecuatoriana de Notarios con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín994
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
10 – Viernes 28 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 994
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El Instituto Nacional de Evaluación
Educativa - INEVAL debe diseñar instrumentos que se
entregarán al Nivel Central de la Autoridad Educativa
Nacional para su aplicación por los auditores educativos en
las evaluaciones de la gestión escolar de las instituciones
públicas, f‌i scomisionales y particulares.
SEGUNDA.- Lo dispuesto en la presente reforma
solo modif‌i ca los anexos señalados en el artículo 1) del
Acuerdo Ministerial 482-12, de 28 de noviembre de 2012,
en lo referente a los Estándares de Gestión Escolar y de
Desempeño Docente y Desempeño Directivo.
TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que, a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la
codif‌i cación del Acuerdo 0482-12, del 28 de noviembre de
2012, incorporando la reforma realizada a los anexos de
los Estándares de Gestión Escolar, Desempeño Profesional
Docente y Desempeño Profesional Directivo a través del
presente Acuerdo para que, en el plazo de cinco (5) días
tras su entrada en vigencia, sea socializado en los niveles
de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación
para su aplicación.
CUARTA.- La Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento
y Regulación Educativa, a través de sus Direcciones
Nacionales, deberá utilizar los Estándares de Gestión
Escolar, Desempeño Profesional Docente y Directivo en
sus procesos de auditoría y asesoría educativa, en un plazo
de treinta (30) días a partir de la publicación del presente
Acuerdo en el Registro Of‌i cial.
QUINTA.- Las Subsecretarías del Ministerio de
Educación, de acuerdo a su competencia, deberán brindar
el apoyo y seguimiento necesarios, a f‌i n de asegurar
el cumplimiento de los Estándares de Gestión Escolar,
Desempeño Profesional Docente y Directivo en procura de
la calidad educativa.
DISPOSICIÓN FINAL.- Los Estándares de Gestión
Escolar y de Desempeño Profesional Docente y Desempeño
Profesional Directivo entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 03 día(s) del mes de Abril de dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
No. 1524
Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros
de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia,
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior
o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las
delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha
del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo
con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se ref‌i ere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Of‌i cial;
Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la
Ley o por Decreto;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de
noviembre de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor
Presidente de la República, cambia la denominación de
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de
“Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de
2013, publicado en el Registro Of‌i cial, Suplemento No. 19
de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento 218 de
03 de abril de 2014, el economista Rafael Correa Delgado,

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