Acuerdos 1526. Refórmense y codifíquense los estatutos y otóguense personalidad jurídica a las siguientes instituciones: Fundación Compassion International Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín994
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
14 – Viernes 28 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 994
la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la
Asociación de Creencia Soka Gakkai Internacional del
Ecuador S.G.I.E.; y,
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66
numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la
República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 55 y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 2,
8, 10 y 15 de la Codif‌i cación y Reforma al Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo
Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013,
Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad
jurídica a la ASOCIACIÓN DE CREENCIA SOKA
GAKKAI INTERNACIONAL DEL ECUADOR
S.G.I.E., con domicilio principal en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha, como una corporación de primer
grado sin f‌i nes de lucro, persona jurídica de derecho
privado que para el ejercicio de los derechos y obligaciones
se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro
Primero del Código Civil, y, la Codif‌i cación y Reformas
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739
de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial No.
570 de 21 de agosto de 2015.
Artículo 2.- La ASOCIACIÓN DE CREENCIA SOKA
GAKKAI INTERNACIONAL DEL ECUADOR
S.G.I.E., se obliga a poner en conocimiento del Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier
modif‌i cación en el estatuto, integrantes de su gobierno
interno, inclusión y salida de miembros, y demás información
relevante de las actividades que la organización realice en
apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.
Artículo 3.- La ASOCIACIÓN DE CREENCIA SOKA
GAKKAI INTERNACIONAL DEL ECUADOR
S.G.I.E., realizará los trámites pertinentes en el Servicio
de Rentas Internas, a f‌i n de obtener el Registro Único de
Contribuyente - RUC.
Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores
a las personas de la ASOCIACIÓN DE CREENCIA
SOKA GAKKAI INTERNACIONAL DEL ECUADOR
S.G.I.E., que suscribieron el acta constitutiva de la
organización, la misma que consta dentro de los documentos
que forman parte del expediente administrativo de la
entidad.
Artículo 5.- La ASOCIACIÓN DE CREENCIA SOKA
GAKKAI INTERNACIONAL DEL ECUADOR
S.G.I.E., convocará a Asamblea General para la elección
de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a
partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo
18 de la Codif‌i cación y Reformas al Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
ASOCIACIÓN DE CREENCIA SOKA GAKKAI
INTERNACIONAL DEL ECUADOR S.G.I.E., de
comprobarse las causales establecidas en el artículo 22 del
Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de marzo
de 2017.
Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo,
f.) Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta, Coordinadora General
de Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-5 es(son) f‌i el
copia(s) del original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04
de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. 1526
Dra. Andrea Cecilia Vaca Peralta
COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA,
DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA,
DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que,
corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus
competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones
que sean necesarias para la gestión ministerial;
Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones
sociales que desearen tener personalidad jurídica,
deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas

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