Resoluciones 02-02-ARCOTEL-2018. Refórmense las fichas descriptivas del servicio de audio y video por suscripción de las resoluciones 05-03-ARCOTEL-2016 y 04-03-ARCOTEL-2016 de 28 de marzo de 2016

Número de Boletín265
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
34 – Martes 19 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 265
Art. 9.- La capacidad de combustible autorizada en las
cubas doble propósito en ningún caso será mayor al 150%
de la capacidad de tanques estructurales de almacenamiento
de combustible de la nave.
Art. 10.- Los armadores de embarcaciones pesqueras
atuneras industriales dedicadas a actividades extractivas de
pesca a efectos de registrar su capacidad activa, deberán
presentar lo siguiente:
Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la
SPTMF;
Declaración juramentada entregada a la SCI; y
Plano de capacidad de combustible en las que se
incluyan las cubas doble propósitos actuales.
Art.11.- Para reactivar la capacidad autorizada (reducir a
cero la capacidad inactiva), los armadores de embarcaciones
pesqueras atuneras industriales dedicadas a actividades
extractivas de pesca deberán presentar lo siguiente:
Solicitud dirigida a la máxima autoridad de la SPTMF;
y
Declaración juramentada entregada a la SCI
Art. 12.- La autorización de almacenamiento de
combustible en las cubas doble propósito otorgada será
eliminada del SIGMAP, lo cual será notif‌i cado al armador,
en los siguientes casos:
a) Que el buque no cumpla con alguno de los requisitos
establecidos en la presente resolución, verif‌i cados
durante las inspecciones de seguridad anual y las de
prevención de la contaminación por hidrocarburos,
efectuadas por el Estado de Abanderamiento.
b) Que el Buque de bandera cuyo contrato de f‌l etamento
o de asociación no se encuentre en vigencia.
c) Que el buque se encuentre inmerso en una
investigación de contaminación por hidrocarburos de
parte de las autoridades competentes.
d) Que el buque no haya cumplido con el buen uso del
combustible autorizado para el consumo del mismo.
Art. 13.- El bunkereo (operaciones de abastecimiento de
combustible para consumo de las naves) solo se realizará
acorde a la normativa vigente y en sitios autorizados para
tal efecto, por lo tanto no está permitido el trasvasije o
entrega-recepción de combustible entre Buques Pesqueros
Atuneros Industriales considerados en esta normativa.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Los buques actualmente autorizados para
llevar combustible en cubas de pesca, deberán cumplir con
los requisitos establecidos en la presente Resolución hasta
el 31 de agosto de 2018.
Segunda.- Para los buques de bandera ecuatoriana y
de bandera extranjera con contrato de f‌l etamento o de
asociación, las capacidades de combustible autorizadas no
serán alteradas por ningún concepto.
Tercera.- Norma Complementaria.- Se entenderá
incorporada al presente Acuerdo Ministerial aquellas
disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No.
MAP-SCI-2017-0001-A del 16 de octubre del 2017,
emitido por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad;
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.- Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-
2015-0007-R del 12 de febrero de 2015, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 432 del 05 de febrero de 2015.
Segunda.- Del cumplimiento de la presente resolución
encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y
Fluvial.
Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en Guayaquil, en el despacho del señor
Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,
el tres de abril del dos mil dieciocho.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme
a su original.- Lo certif‌i co.- Guayaquil, 27 de abril de
2018.- f.) Ab. Carola Rivera Dolberg, Secretaria Ad-Hoc.
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
No. 02-02-ARCOTEL-2018
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE
REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en los artículos 16
y 17 dispone que todas las personas, en forma individual
o colectiva, tienen derecho a una comunicación libre,
intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos
los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y
forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos; así
como que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad
en la comunicación.
Que, el artículo 18 de la Carta Magna, establece: “…
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