Resolución 325-2017-S - Refórmense las normas generales del Fondo de Seguros Privados
| Fecha de disposición | 13 Febrero 2017 |
| Fecha de publicación | 13 Febrero 2017 |
| Número de registro | 325-2017-S |
| Sección | Resoluciones |
| Número de Gaceta | 943-Primer Suplemento |
| instrumentation | Resoluciones |
6 – Lunes 13 de febrero de 2017Suplemento – Registro Ofi cial Nº 943
1) EL cálculo del literal b) es independiente de aquel realizado en el literal a)
2) Cuando los títulos que computan para el literal d) correspondan a la primera emisión de nuevos emisores en forma desmaterializada,
se ponderarán con un 10% adicional al monto reportado.
gg
gg
gg
gg
j) Depósitos a la vista en el mercado internacional
calificados
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
k) Valores de renta fija en el mercado internacional
calificados
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
Hasta completar
requerimiento
mínimo de
reserva de liquidez
Reservas en el
exterior
ARTÍCULO 4.- Sustituir el artículo 5del Capítulo II
“Constitución de las Reservas Mínimas de Liquidez”, del
Título Décimo Cuarto “Reservas Mínimas de Liquidez y
Coefi ciente de Liquidez Doméstica”, del Libro I “Política
Monetaria-Crediticia” de la Codifi cación de Regulaciones
del Banco Central del Ecuador, por el siguiente:
“Artículo 5.- La composición de las Reservas Mínimas
de Liquidez de cada Institución Financiera, para cada
bisemana, se calculará con base a la información
correspondiente a cada día de dicho período, que las
Instituciones Financieras remitan al Banco Central del
Ecuador, excepto los depósitos en el Banco Central del
Ecuador y los aportes al Fondo de Liquidez, que serán
obtenidos de la información que posee el Banco Central
del Ecuador”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El cálculo inicial
conforme las reformas que constan en esta resolución
entrarán en vigencia a partir de la cuarta bisemana
completa de cálculo desde la vigencia de la presente
resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese todas
las disposiciones que se opongan a la presente resolución
respecto de la sustitución e inserción efectuadas.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 10 de enero de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y fi rmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la
Política Económica – Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito el 10 de enero de 2017.-LO
CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez
JUNTADE POLÍTICA YREGULACIÓN
MONETARIAYFINANCIERA.-SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 11 de enero de 2017.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- Lo certifi co.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 325-2017-S
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13, inciso primero del Código Orgánico
Monetario y Financiero crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, fi nanciera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numerales 49, 50 y 53 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, dispone que corresponde
a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
expedir las normas de carácter general para el pago de la
cobertura del Fondo de Seguros Privados; determinar los
porcentajes y destino en los que se dividirá la contribución
sobre las primas de seguros directos establecida en la ley
al momento de contratar las pólizas de seguros privados;
y, determinar el valor de la cobertura que se pague con
cargo al Fondo de Seguros Privados;
Que el artículo 80, numerales 3, 5 y 10 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece que son funciones de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados administrar el Fondo de
Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; pagar
el seguro de Seguros Privados; y, cubrir los riesgos de las
empresas del seguro privado legalmente constituidas en el
país que entren en liquidación forzosa;
Que el artículo 85, numeral 10 del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece que es función del
Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
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