Acuerdo MDT-2016-0002 - Refórmense las normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0242

Número de Boletín672-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Trabajo
Fecha de la disposición11 de Enero de 2016

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; que la misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos; y. que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, los numerales 16 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la libertad de contratación y a la libertad de trabajo;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo...

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