Resoluciones 095-2016. Resolución 095-2016 - Refórmense las resoluciones Nos. 347-2015 y 378-2015

Número de Boletín784-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2016

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ·El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…·;

Que, el artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: ·La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.·;

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, mani.esta: ·2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y .nanciera.·;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ·Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera judicial.·;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:

·Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. De.nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial.·;

Que, el artículo 187 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ·Las servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.·;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: ·La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, e.ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani. cación, transparencia y evaluación.·;

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ·Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.·;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial regula: ·Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código.

El ingreso a las carreras de la Función Judicial se hará a la categoría uno, salvo los casos en que la Constitución y la ley permiten el ingreso a distinta categoría.

Las promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas.·;

Que, el artículo 87 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ·Las servidoras y servidores de la

Función Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una...

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