Acuerdo SENESCYT-2017-040 - Refórmese el Acuerdo de Delegación No. 2014-001 de 02 de enero de 2014

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
Número de registroSENESCYT-2017-040
Número de Gaceta995
14 – Martes 2 de mayo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 995
En uso de las facultad que le conf‌i ere el Acuerdo Ministerial
Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad
jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la
organización MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS
SANTIDAD DE MI ESPÍRITU, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad
del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de
la entidad, como persona de derecho privado, sin f‌i nes de
lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones
se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución
de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el
Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de
la organización religiosa denominada MISIÓN
EVANGÉLICA PENTECOSTÉS SANTIDAD DE MI
ESPÍRITU en el Registro Of‌i cial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de
entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la
MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS SANTIDAD
DE MI ESPÍRITU.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga
en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modif‌i cación en los Estatutos;
integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de
miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos
de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría
General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conf‌l ictos y controversias
internas, los miembros de la MISIÓN EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS SANTIDAD DE MI ESPÍRITU, en
primer lugar, buscarán como medio de solución los medios
alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las
acciones que la ley establece como métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la
MISIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTÉS SANTIDAD
DE MI ESPÍRITU, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de marzo
de 2017.
f.) Ángela Cristina González Camacho, Subsecretaria de
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-3 es(son) f‌i el
copia(s) del original del documento que reposa en los
archivos de la Dirección de Secretaría General.- Fecha: 04
de abril de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta, Directora
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
No. SENESCYT, 2017 - 040
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión.”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el literal e) del artículo 77 de la Constitución de la
República, establece que los Ministros de Estado y las
máximas autoridades de las instituciones del Estado,
tendrán la obligación de “(…) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones; (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento No.

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