Acuerdos MDT-MSP-2016-00000104. Refórmese el Acuerdo Interministerial No. 2014-001, publicado en el Registro Oficial No. 239 de 6 de mayo de 2014

Número de Boletín865-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterios del Trabajo y de Salud Pública
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2016

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Y LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República determina en el artículo 83 numeral 7 que es un deber y responsabilidad de las y los ecuatorianos el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público

- LOSEP establece entre las competencias del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 2014-0001, publicado en el Registro Oficial No. 239, de 6 de mayo de 2014, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública expidieron las directrices para el traspaso del personal sanitario que labora en las instituciones de la Administración Pública, Central y Dependiente de la Función Ejecutiva, al Ministerio de Salud Pública;

Que, es necesario excluir del presente Acuerdo Interministerial al personal médico de aquellas instituciones que por sus particularidades y peculiaridades requieren la permanencia del mencionado personal en su institución;

Que, mediante el oficio No. MINFIN-DM-2016-0338-O de 08 de septiembre de 2016, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerdan:

REFORMAR EL ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 2014-001, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 239, DE 6 DE MAYO DE 2014.

Art. 1.-En el segundo inciso del artículo 1 eliminar la frase

"los Centros de Atención Médica para Deportistas de Alto Rendimiento del Ministerio del Deporte,".

Art. 2.-Sustitúyase la Disposición General Primera por la siguiente:

PRIMERA.- EXCLUSIONES.-Se excluyen del presente Acuerdo expresamente a todos los profesionales de la salud del Ministerio de Defensa Nacional e instituciones dependientes, Ministerio del Interior e instituciones dependientes, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos, Comisión de Tránsito del Ecuador, Servicio Integrado de Seguridad-ECU 911 y de las Unidades...

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