Acuerdos 000122. Refórmese el Acuerdo Ministerial 000067 de 20 de julio de 2015

Número de Boletín897
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando :

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 40 establece: "Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. (...)";

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso segundo, dispone: "... La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministros de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir; en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución, y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.";

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.";

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.";

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. (...)";

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR