Acuerdo 129 - Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 000080 de 9 de abril de 2015
Número de Boletín | 708 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Inclusión Económica y Social |
Fecha de la disposición | 23 de Diciembre de 2015 |
Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo
MINISTRA INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: [ ] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina quela administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e. cacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani. cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 284 de la Norma Suprema establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento cientí.co y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;
Que, el artículo 285 de la Constitución de la República, establece como objetivos especí.cos de la política fiscal el financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos, la redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados, la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
Que, el artículo 286 de la Carta Magna, establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se . nanciarán con ingresos permanentes.
Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser . nanciados con ingresos no permanentes;
Que, los literales a), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir y resolver sobre los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, adoptar decisiones de carácter general o especí.co, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales; suprimir, fusionar y reorganizar entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), determina:Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales [ ];
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 317 del 12 de mayo de 2014, se designó como Ministra de Inclusión Económica y Social, a la ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 11 de septiembre de 2013, establece queEn los procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, la Secretaría Nacional de...
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