Acuerdos 2017-011. Acuerdo 2017-011 - Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2016-024 de 15 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial N° 857 de 07 de octubre de 2016

Número de Boletín965
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Viernes 17 de marzo de 2017 – 13Registro Of‌i cial Nº 965
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados en
leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación”.
Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015-043 de
01 de octubre de 2015, delega las atribuciones y deberes de
la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera (actual
Subsecretaría de Minería Industrial), al abogado Henry
Mauricio Troya Figueroa, en calidad de Subsecretario de
Minería Industrial.
Que, con memorando Nro. MM-VM-SMI-2017-0094-
ME, de 02 de febrero de 2017, el abogado Henry Mauricio
Troya Figueroa, Subsecretario de Minería Industrial,
solicita al ingeniero Galo German Armas Espinoza,
Viceministro de Minería, autorizar 5 días de licencia con
cargo a vacaciones del 06 al 12 de febrero de 2017.
Que, mediante memorando Nro. MM-VM-SMI-
2017-0099-ME de 03 de enero de 2017, en alcance al
Memorando Nro. MM-VM-SMI-2017-0094-ME, el
abogado Henry Mauricio Troya Figueroa, Subsecretario de
Minería Industrial, solicita al señor Ministro de Minería,
aprobación para la correspondiente subrogación al cargo
de la Subsecretaría de Minería Industrial, a la abogada
Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 06 hasta el 12 de
febrero de 2017.
Que, en atención a la sumilla inserta en el memorando
precedente, el señor Ministro Javier Córdova Unda,
autorizó a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua,
Coordinadora General Administrativa Financiera,
proceder con la subrogación al cargo de Subsecretaría de
Minería Industrial, a la abogada Andrea Fernanda Balseca
Vaca.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
del Estado, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de
la Subsecretaría de Minería Industrial, en calidad de
Subsecretaria, Subrogante, a la abogada Andrea Fernanda
Balseca Vaca, asesora de esta Cartera de Estado, desde el
06 hasta el 12 de febrero de 2017.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del
señor Secretario General de la Administración Pública el
presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 03 días del mes de
febrero de 2017.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 17
de febrero de 2017.- f.) Ilegible.
N° 2017-011
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la
República del Ecuador establecen que los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable
del Estado.
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que:
"A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión."
Que, el literal a) del artículo 7 de la misma Ley determina
que corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de
la rectoría de las políticas públicas del área geológico
minera, la expedición de los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578, de 13 de
febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR