Acuerdos 2017-012. Refórmese el Acuerdo Ministerial N° 2015-048 publicado en el Registro Oficial N° 637 de 28 de noviembre de 2015

Número de Boletín966
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Minería
Lunes 20 de marzo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 966
N° 1203 de 14 de marzo de 2016, ya que la f‌i nalidad de
la repatriación con la pena privativa de libertad en su
país de origen, requisito establecido en el Convenio de
Estrasburgo, a más del desistimiento de la repatriación
solicitado por el ciudadano HANS GERARD MULLER”;
Que mediante nota de 02 de febrero de 2017, inserta en el
memorando N° MJDHC-CGAF-DSG-2017-0050-M de 31
de enero de 2017, la doctora Ledy Zúñiga Rocha, Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, dispuso a la
doctora Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica: “Firmar el Acuerdo por delegación”;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el numeral
Ecuador; el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Artículo 1.- Deróguese de forma expresa el Acuerdo
Ministerial N° 1203 de 14 de marzo de 2016.
Artículo 2.- Notif‌i car con el presente Acuerdo Ministerial
al señor Muller Hans Gerhard, al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, INTERPOL del Ecuador,
al Consulado de la Embajada de la República Federal de
Alemania acreditado en el Ecuador, al Viceministerio
de Atención a Personas Privadas de Libertad y a la
Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y
Medidas Cautelares para Adultos del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, para su conocimiento y
acciones pertinentes.
Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 02 de
febrero de 2017.
f.) Dra. Andrea Vaca Peralta, Coordinadora General de
Asesoría Jurídica, Delegada de la Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS.- Certif‌i co que la(s) foja(s) 1-4
es(son) f‌i el copia(s) del original del documento que reposa
en los archivos de la Dirección de Secretaría General.-
Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera
Izurieta, Directora de Secretaría General, Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
No. 2017-012
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República
del Ecuador, publicada en el Registro Of‌i cial No. 449
de 20 de octubre de 2008, establecen que los recursos
naturales no renovables y, en general, los productos del
subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos son
de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable
del Estado.
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que:
A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”
Que, el número 11 del artículo 261 ibídem indica que: “El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...)
Los recursos energéticos; minerales (...).”
Que, el artículo 6 de la Ley de Minería acerca del Ministerio
Sectorial señala: “(...) es el órgano rector y planif‌i cador
del sector minero. A dicho órgano le corresponde la
aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en
las áreas correspondientes para el desarrollo del sector,
de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la
ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se
establezcan a nivel nacional.”
Que, el artículo 37 ibídem establece que: “(…) Una vez
cumplido el período de exploración inicial o el período de
exploración avanzada, según sea el caso, el concesionario
minero tendrá un período de hasta dos años para realizar
la evaluación económica del yacimiento y solicitar, antes
de su vencimiento, el inicio a la etapa de explotación y la
correspondiente suscripción del Contrato de Explotación
Minera, en los términos indicados en esta ley. (…)”
Que, mediante con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de
13 de febrero de 2015, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente de la República, decreta: “Artículo
1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales
No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese
el Ministerio de Minería, como organismo de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y régimen
administrativo y f‌i nanciero propios, con sede en la ciudad
de Quito.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579 de 13 de febrero
de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, delega a la máxima autoridad del Ministerio de
Minería.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048 de 30
de octubre de 2015 y publicado en el Registro Of‌i cial Nro.
637 de 27 de noviembre de 2015 se expidió el Instructivo
para las etapas de exploración y explotación de las
concesiones mineras, negociación y suscripción de los
contratos de explotación minera.

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