Acuerdo MDT-2017-0037 - Refórmese el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0056, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 473 del 06 de abril de 2015
Fecha de disposición | 17 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 17 Abril 2017 |
Número de registro | MDT-2017-0037 |
Número de Gaceta | 985 |
2 – Lunes 17 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 985
Págs.
EMPRESA PÚBLICA NACIONAL
DE HÁBITAT Y VIVIENDA EP:
EPNHV-GG-006-2017 Expídese el Instructivo
para la aplicación del Reglamento
de Asociatividad de la EPV para el
Desarrollo de Alianzas Estratégicas ......... 20
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y
CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2017-205 Califíquese a la ingeniera civil
María Gabriela Heredia Hidalgo, perito
valuador de bienes inmuebles ................... 34
SB-DTL-2017-214 Califíquese a la arquitecta
Sandra María Valverde Franco, perito
valuador de bienes inmuebles ................... 35
SB-DTL-2017-215 Déjese sin efecto la Resolución
No. SB-DTL-2017-130 de 16 de febrero
del 2017 ....................................................... 36
SB-2017-222 Expídese la Norma de control para el
Sistema de Garantía Crediticia ................ 36
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- Cantón Palenque: Que reglamenta el
uso, funcionamiento y administración del
mercado municipal y de las ferias libres .. 40
- Cantón Cuyabeno: Primera reforma a
la Ordenanza para regular, autorizar y
controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentran en los
lechos de los ríos, lagunas, y canteras ...... 47
No. MDT-2017-0037
EL MINISTRO DEL TRABAJO
considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 226 establece que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 227 señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige,
entre otros, por los principios de efi cacia, efi ciencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y transparencia;
Que, el Código del Trabajo, en su artículo 628, concordante
con el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8,
establecen la atribución a los Directores Regionales del
Trabajo y Servicio Público para imponer multas cuando
se produjeren violaciones a las normas que regulan el
trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0047,
publicado en el Registro Ofi cial No. 921 del 27 de marzo
de 2013, se expidió el Instructivo para la Imposición
de Multas por incumplimiento de Obligaciones de los
Empleadores y Empleadoras;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-
0208, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial
No. 124 del 15 de noviembre de 2013, se expidió el
Acuerdo de Convenio de Pago por Multas Impuestas por
los Directores Regionales del Trabajo y Servicio Público y
Anticipos de Préstamos de las Instituciones Públicas;
Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0056, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial
No. 473 del 06 de abril de 2015, se expidió el Acuerdo
Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas
Impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y
Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las
Instituciones Públicas establecidas en el Art. 3 de la Ley
Orgánica del Servicio Público;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-
0202, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No.
588 del 16 de septiembre de 2015, se reformó el Acuerdo
Sustitutivo al Acuerdo de Convenio de Pago por Multas
Impuestas por los Directores Regionales de Trabajo y
Servicio Público; y, Anticipos de Remuneraciones de las
Instituciones Públicas establecidas en el Art. 3 de la Ley
Orgánica del Servicio Público;
Que, el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción
Coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales
en su artículo 31 establece que: “Se concederán
facilidades de pago hasta antes del remate; para tal
efecto, el Juzgado de Coactiva aplicará en lo que fuere
pertinente, el Acuerdo que al respecto dicte el Ministerio
de Relaciones Laborales. Con la suscripción del convenio
de pago se suspenderá el proceso coactivo en la etapa en
que se encuentre”;
Que, el Ministerio del Trabajo ante la necesidad de
dar facilidades de pago a las multas impuestas por los
Directores Regionales de Trabajo y los recurrentes
requerimientos para suscripción de convenios de pago por
un monto inferior a dos mil dólares, considera necesario
reformar el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0056;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la
República determina como atribución de las ministras y
ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
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