Acuerdos 0133. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008

Número de Boletín518
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2015

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión-;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas como: "El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley-;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del SINFIP: "Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes-;

Que el artículo 162 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone, que los recursos públicos se manejarán a través de la banca pública, considerando en lo pertinente, las respectivas normas técnicas y las capacidades de gestión de las entidades que conforman la banca pública. El cobro, pago o transferencia de dichos recursos se podrá realizar a través de otras entidades financieras;

Que el artículo 163 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina la forma de gestión y acreditación de los recursos públicos y en el inciso quinto prevé: "Se faculta a las entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de varios desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá la normativa correspondiente.-;

Que el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas respecto de los fondos de reposición dispone: "Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente.-;

Que el segundo inciso del artículo 123 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado el 26 de noviembre de 2014 en el Suplemento del Registro Oficial 385, dispone: "Las entidades como requisito previo para el cierre contable del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarán los ajustes y regulaciones que permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan, entre otras: la de anticipos de fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendir cuentas y fondos para fines específicos), las provisiones para incobrables, amortización de inversiones diferidas y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones, acumulaciones de costos en proyectos y programas de inversión.-;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 344 de 25 de noviembre de 2014, se incorporan en el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público ítems presupuestarios de gasto para la administración de fondos;

Que con Acuerdo Ministerial No. 347 de 28 de noviembre de 2014 se mantienen vigentes las Normas Técnicas contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, a través del cual se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería, aplicables a todas las entidades del Sector Público no Financiero;

Que el diseño, implantación y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP y sus componentes, requiere de normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público;

Que dentro de la gestión financiera pública se requiere de mecanismos que agiliten la solución de imprevistos -que interrumpen el normal desempeño de las instituciones- a través de la administración de fondos para la adquisición inmediata de bienes y servicios; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del...

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