Acuerdos 031-2015. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 074-2014 de 8 de octubre de 2014

Número de Boletín535
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2015

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE

LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 89 establece, "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y restructuró el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;

Que, el artículo 3 del Decreto referido, dispone que para el cumplimiento de las funciones ministeriales, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, podrá expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 448 de 15 de septiembre de 2014, el señor Presidente de la República nombró al Ing. Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 073-2012 de 15 de agosto de 2012, se expidió el Reglamento de Delegación de Funciones del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 074-2014 de 8 de octubre de 2014, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, expidió el Instructivo para Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, Delegación de Facultades y Atribuciones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 149, de 13 de abril de 2015, el Ministro de Finanzas, expidió disposiciones de cumplimiento obligatorio para priorización y optimización de la inversión pública dentro de los procesos de contratación sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, incluidos los de régimen especial;

Que, mediante Memorando Nro. MINTEL-CGAF-2015- 0221-M, de 11 de mayo de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica, "emita un alcance a la delegación que tengo como Coordinador General Administrativo Financiero para que puede solicitar los avales respecto a los montos a certificar y/o comprometer a esa Cartera de Estado, así como también para solicitar las Certificaciones Plurianuales.";

Que, es necesario adecuar el contenido del Acuerdo Ministerial a fin de que se ajuste a la realidad operativa institucional lo cual permitirá la agilidad interna; y,

En ejercicio de su atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1 Reformar el Acuerdo Ministerial No.074- 2014 de 8 de octubre de 2014, en los siguientes términos:

Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

Artículo 9 Procesos de contratación pública.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, observará el siguiente procedimiento:

El Área Requirente solicitará a la Dirección Administrativa realice el procedimiento de contratación pública respectiva, cuya solicitud deberá contener lo siguiente:

Estudios completos, los que contendrán: antecedentes, identificación de la necesidad, objeto de la contratación, justificativos del proceso de contratación, análisis de mercado, y toda aquella documentación que sustente la necesidad de la contratación. El análisis del mercado contendrá: cotizaciones, cuadro comparativo y la sugerencia justificada respecto del proveedor o proveedores a invitar, cuando el proceso de contratación así lo requiera, para lo cual, procurará remitir una lista de al menos 3 proveedores.

Términos de Referencias o Especificaciones Técnicas según corresponda, los cuales serán elaborados de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones del SERCOP.

Certificación que el bien, obra, servicio, incluida la consultoría se encuentra contemplado en el Plan Anual de Contrataciones - PAC de la Institución.

Certificación de Disponibilidad Presupuestaria presente y/o futura.

Recomendación de la Comisión Técnica o de Apoyo, cuando así lo requiera.

Para el caso de reapertura de procesos de contratación se adjuntará al expediente del proceso declarado desierto, el informe de la Comisión y el informe desarrollado por el Área Requirente en el cual justifique que persiste la necesidad bajo las mismas condiciones.

Con la solicitud del área requirente, la Dirección Administrativa quien es la encargada de definir el tipo de procedimiento de contratación pública por seguirse para cada contratación y llevar...

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