Acuerdos MDT-2016-0018. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2015-242, normas que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio
Número de Boletín | 686-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 2016 |
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 33 establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;
Que, los numerales 16 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que se reconoce y garantizará a las personas el derecho a la libertad de contratación y a la libertad del trabajo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227 señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios -entre otros- de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que el régimen de desarrollo tendrá como objetivo construir un sistema económico justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;
Que, en el numeral 6 del artículo 284 de la Constitución del República, se...
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