Acuerdos 0002. Acuerdo 2 - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 001, de 19 de mayo de 2016.

Número de Boletín783
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2016

Lic. Lídice Vanessa Larrea Viteri

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1001 de fecha 17 de abril de 2016, declaró el estado de excepción en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y Guayas, por los efectos adversos de los eventos telúricos presentados el día 16 de abril del 2016; y, dispuso la movilización nacional en dichas provincias; de tal manera que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; y, los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas, coordinen esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas que provoquen los eventos telúricos del día 16 de abril del 2016;

Que, la ejecución del referido Decreto Ejecutivo ha sido encargada a los ministros de Coordinación de Seguridad, del Interior, de Defensa, de Finanzas, de Salud, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y al Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 de 19 de mayo del 2016, se emitieron las normas para operar el subsidio de transferencia denominado "Bono de Acogida, Alquiler y Alimentación";

Que, a la presente fecha el organismo a cargo del Registro Único de Damnificados no ha proporcionado a esta Cartera de Estado la base de datos actualizada del RUD, por lo que no todas las familias damnificados se encuentran actualmente registradas;

Que, la intensidad del evento adverso del 16 de abril de 2016 y sus réplicas, provocó y sigue provocando un gran impacto en la población de las zonas directamente afectadas que fueron víctimas de varias situaciones, tales como pérdida de vidas, privación de sus viviendas, acceso al servicio de agua potable, alimentos, vestimenta y demás, por lo que, es necesario garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales de la ciudadanía afectada, salvaguardando su integridad, y atendiendo sus necesidades, entre ellas, el goce efectivo del derecho a la vivienda y a la alimentación, por lo que es necesario reformar la...

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