Acuerdos 15-216. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 10 330, publicado en el Registro Oficial No. 244 el 27 de julio de 2010

Número de Boletín654
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2015

MINISTRO DE INDUSTRIA Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1791-A de 19 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 7 de julio del 2009, se dispuso la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 10 330, publicado en el Registro Oficial No. 244 el 27 de julio de 2010, el Ministerio de Industrias y Productividad reglamenta el procedimiento para la chatarrización de los bienes obsoletos e inservibles del sector público.

Que, con Informe Técnico DPI-No.15 241 de 22 de septiembre de 2015, la Subsecretaria de Desarrollo Industrial recomienda reformar el Acuerdo Ministerial No. 10 330, buscando la simplificación de los procesos, solicitando únicamente aquella información y requisitos de utilidad para este Ministerio;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1 Elimínese del Artículo 5 el literal b).
Artículo 2 Reemplazar el Artículo 6, por el siguiente:

"Art. 6.- Aplicaciones.- Las aplicaciones para calificar como empresas chatarrizadoras deberán ser presentadas ante la Subsecretaría de Eficiencia e Inversión Industrial, con la documentación suscrita por el represente legal de la empresa, donde se evidencie que cumple con los criterios señalados en el artículo anterior".

Artículo 3 Reemplazar inciso primero y literal a) del artículo 7, por el siguiente:

Art.7.- Precalificación.- Las empresas chatarrizadoras que hayan sido calificadas por el MIPRO para participar en los procesos de chatarrización se...

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