Acuerdos 0139-2016. Acuerdo 0139-2016 - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 4937, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 312 de 15 de agosto de 2014

Número de Boletín922
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2016

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, es competencia exclusiva del gobierno central, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud, así como normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, conforme lo dispuesto en los artículos 261 numeral 6, 361 y 363 numeral 1 de la Constitución de la República;

Que, el Estado es responsable de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población; prevaleciendo en el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales, según lo previsto en el artículo 363 numeral 7, de la Norma Suprema y artículo 154 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 4937, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 312 de 15 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud Pública, estableció que las farmacias privadas, farmacias internas y botiquines de todo el país, hasta el mes de abril de cada año, reporten el precio de venta del año inmediato anterior con el que facturaron al público los medicamentos estratégicos, de manera electrónica, a través del Sistema Informático de Reporte de Precios de Medicamentos (RPM) y en físico;

Que, a fin de optimizar recursos y espacios del Estado y alinearse a la política "cero papeles", la información debe ser remitida únicamente por medios informáticos; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 4937, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.312 de 15 de agosto de 2014 de la siguiente forma:

Art. 1.- En el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 4937, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.312 de 15 de agosto de 2014, elimínese el siguiente texto: ", y de manera física dirigido a la Secretaría Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano. El reporte físico contará con la firma y sello de responsabilidad del representante legal del establecimiento".

Art. 2.-Inclúyase a continuación del artículo 4, un artículo que diga:

"Art. 5.- La Agencia...

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