Acuerdo MINEDUC-ME-2016-00116-A - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 3 de octubre de 2013
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 03 Febrero 2017 |
Número de registro | MINEDUC-ME-2016-00116-A |
Viernes 3 de febrero de 2017 – 13Registro Ofi cial Nº 937
previo para poder acceder al nuevo. Por su parte, en el
caso de que estos docentes participen en el proceso de
traslado, no se requerirá la presentación de la renuncia.”
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modifi can el texto señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se atenderá a
lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-
ME-2015-00069-A de 1 de abril de 2015 y sus posteriores
reformas.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de
Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional
de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codifi cación
del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-
00069-A, incorporando las reformas realizadas a través del
presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su
vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado
del Ministerio de Educación para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M. , a los 15 día(s) del mes de Noviembre de dos mil
dieciseis.
f.) Freddy Peñafi el Larrea, Ministro de Educación (E).
Nro. MINEDUC-ME-2016-00116-A
Freddy Peñafi el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN (E)
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 154, numeral 1, prescribe que: “[...] a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de
3 de octubre de 2013, la Autoridad Educativa Nacional
delegó atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la
contratación pública a fi n de que sean ejecutadas por los
servidores públicos señalados en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6
de dicho Acuerdo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por
decreto; y,
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su artículo 95, establece sobre
los actos suceptibles de convalidación, que los actos por
falta de autorización, podrán ser convalidados mediante
el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad
competente.
Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la efi cacia
y efi ciencia de las acciones técnicas, administrativas
y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema
Educación Intercultural y a su Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos; y,
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de
noviembre de 2016, se encarga el puesto de Ministro de
Educación al señor Freddy Peñafi el Larrea,
En uso de las atribuciones que le confi eren los Artículos 154
Numeral 1 de la Constitución de la República; 22, literales
t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17
y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo Único.- Reformar el Acuerdo Ministerial No.
0371-13 de 3 de octubre de 2013, en el literal f) del artículo
1, sustituyendo el texto del inciso incluído mediante
Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00134-A,
de 07 de agosto de 2015, por el siguiente:
“Para todos los procesos de contratación pública, los
delegados/as de la Máxima Autoridad, designarán como
administrador de contrato exclusivamente al director/a del
área técnica responsable de su Subsecretaría o Coordinación
General, o al servidor público de dichas direcciones que se
encuentre en el grado ocupacional de Servidor Público 7,
a excepción de las gerencias de proyecto, y la Dirección
Nacional de Comunicación Social, en cuyo caso en relación
a las contrataciones en que actúen como delegados/as de la
Máxima Autoridad, deberán nombrar como Administrador
de Contrato, al servidor público de mayor grado existente
en el área o proyecto. La Subsecretaría de Administración
Escolar podrá designar como administradores de contrato
a los servidores públicos pertenecientes a dicha unidad
administrativa, de conformidad con sus necesidades y
volumen de trabajo.
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