Acuerdo 2016-044 - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 2016042, de 30 de noviembre de 2016

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de registro2016-044
Viernes 10 de febrero de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 942
No. 2016 044
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerandos:
del Ecuador, establece lo siguiente: “…A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión…”;
Ecuador,establece que: “…Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo
siguiente: “…Los Ministros de Estado, dentro de la esfera
de su competencia, podrán delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión
de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial,
todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos
tenga el funcionario delegado. Las delegaciones
ministeriales a las que se ref‌i ere este artículo serán
otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento
del Secretario General de la Administración Pública y
publicado en el Registro Of‌i cial. El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación…”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo
siguiente: “…Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos…”;
Que, el artículo 56 de la norma antes señalada, dispone
que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan con delegación;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo
siguiente: “...La delegación podrá ser revocada en
cualquier momento por el órgano que la haya conferido
y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se
haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se
delegó...”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de fecha 19
de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa
como Ministro de Turismo al Doctor Fernando Alvarado
Espinel.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20160014 de
fecha 21 de marzo de 2016, la máxima autoridad, acordó
delegar al Sr. Christian Alfredo Mera Mejía, Subsecretario
de Desarrollo Turístico del Ministerio de Turismo, como
delegado permanente de esta Cartera de Estado al Comité
Interministerial de Calidad.
Que, mediante memorando Nro. MT-SDT-2016-
0202-M de 20 de diciembre de 2016, el Subsecretario
de Desarrollo Turístico, Espc. Gustavo Viteri Elizondo,
solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica
una modif‌i cación parcial al acuerdo No 2016042.
Que, el literal f), del numeral 1, del artículo 11 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo, publicado en Registro Of‌i cial No.
85 de fecha 20 de diciembre de 2013, establece que la
máxima autoridad tiene entre sus facultades la de: “…
Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa
o delegarlas, de acuerdo con la ley…”;
Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas en
la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos
del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;
Acuerda:
Artículo Único: Reformar el artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 2016042, de 30 de noviembre de
2016, mismo que establecerá: Delegar al Director
de Calidad de este Ministerio, como DELEGADO
permanente del Ministerio de Turismo ante el COMITÉ
INTERMINISTERIAL DE CALIDAD”.
En todo lo demás se estará a lo establecido en el precitado
Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo Ministerial a Comité Interministerial de Calidad.
SEGUNDA.- Remítase un ejemplar para conocimiento
del Secretario Nacional de la Administración Pública,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

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