Acuerdos MDT-2016-0309. Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 098-2015 de 19 de mayo de 2015
Número de Boletín | 943 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Trabajo |
14 – Lunes 13 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 943
No. 0234
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
publicado en el Registro Ofi cial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado además de en su artículo 154 dispone
que las Ministras y Ministros de Estado además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 294 de 6 de
octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando
por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad
competente, la servidora o el servidor deba subrogar en
el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá
la diferencia de la remuneración mensual unifi cada que
corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure
el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada
Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro
Ofi cial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que
la subrogación procederá de conformidad al anotado
artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre
la remuneración mensual unifi cada de su puesto y la
del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que
dependan administrativamente de la misma institución;
Que debo cumplir actividades ofi ciales por lo que me
ausentarme de mis funciones de Ministro de Finanzas del
9 al 13 de diciembre de 2016; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270
del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo
Ministerial No. 2.
Acuerda:
Art. 1.- La economista Madeleine Leticia Abarca Runruil
Viceministra de Finanzas, subrogará las funciones de
Ministra de Finanzas del 9 al 13 de diciembre de 2016,
inclusive.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 28 de noviembre de 2016.
f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.
Ministerio de Finanzas del Ecuador.- Es fi el copia del
original.- f.) Ilegible.- 12 de enero de 2017.
No. MDT-2016-0309
EL MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República
establece que el trabajo es un derecho, un deber social
y un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía, y que el Estado garantizará a las
personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado;
Que, el artículo 92 de la Constitución de la República
garantiza a toda persona el derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, bancos o archivos
de datos personales e informes que sobre sí misma consten
en entidades públicas o privadas, en soporte material o
electrónico; y a que la persona titular de los datos solicite
al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la
actualización de los datos, su rectifi cación, eliminación o
anulación;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
señala que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 42 numeral 7 del Código del Trabajo,
señala que el empleador deberá: “Llevar un registro de
trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia,
estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha
de ingreso y de salida, dirección domiciliaria, correo
electrónico y cualquier otra información adicional que
facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con
los cambios que se produzcan.”;
Que, el artículo 628 del Código del Trabajo ordena que
las violaciones de las normas del mencionado Código,
serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos
pertinentes y, cuando no se haya fi jado sanción especial,
el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas
de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de
América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la
República, establece que todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades
y nadie podrá ser discriminado. El Estado adoptará
medidas de acción afi rmativa que promuevan la igualdad
real a favor de los titulares de derechos que se encuentre
en situación de desigualdad;
Que, el artículo 47 numeral 5 de la Constitución de la
República, menciona que el Estado reconoce a las personas
con discapacidad el derecho al trabajo en condiciones de
igualdad de oportunidades, fomentando sus capacidades
y potencialidades, a través de políticas que permitan su
incorporación en entidades públicas y privadas;
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