Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00012-A - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00122-A de 21 de octubre de 2013
Fecha de disposición | 20 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 20 Marzo 2017 |
Número de registro | MINEDUC-MINEDUC-2017-00012-A |
Sección | Acuerdos |
Número de Gaceta | 966 |
instrumentation | Acuerdos |
8 – Lunes 20 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 966
En uso de las atribuciones que le confi eren los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República
del Ecuador, 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de
17
del
Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la
Función
Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la siguiente REFORMA
AL ACUERDO MINISTERIAL NO. 0382-13 DE
21
DE OCTUBRE DE
2013
ARTÍCULO ÚNICO.- A continuación de la Disposición
General Tercera incorpórese
la
siguiente disposición:
“CUARTA.- Se responsabiliza a la Dirección Nacional
de Educación Especializada
e
Inclusiva
de la
Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva,
de la
elaboración
y
expedición del instructivo para la
aplicación de los exámenes estandarizados de grado
a
los
que hace referencia el presente Acuerdo Ministerial a las/
los estudiantes de tercer
año
de bachillerato, que tengan
necesidades educativas asociadas a la discapacidad, así
como
de
coordinar la aplicación de dicho examen con el
INEVAL”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente
Acuerdo solo modifi can el
texto
señalado en este
instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo
dispuesto en
el
Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de
octubre de
2013.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a
través
de
la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a
la codifi cación
del
Acuerdo Ministerial No. 0382-13,
incorporando las reformas realizadas a través del
presente
Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia
sea socializado al nivel
de
Gestión Desconcentrado del
Ministerio de Educación para su
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en
vigencia a partir de la presente
fecha
sin perjuicio de su
publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 27 día(s) del mes
de
Enero
de dos mil
diecisiete.
f.) Freddy Peñafi el Larrea, Ministro de Educación.
Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00012-A
Freddy
Peñafi el
Larrea
MINISTRO
DE
EDUCACIÓN
Considerando:
República defi nen a la educación como
un
derecho de las
personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado
que constituye un
área
prioritaria de la política pública,
garantía de la igualdad e inclusión social y
condición
indispensable para el Buen
Vivir;
Que el artículo 344 del ordenamiento constitucional
determina que: “El sistema
nacional
de educación
comprenderá las instituciones, programas, políticas,
recursos y actores
del
proceso educativo. El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la
autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional
de educación; así mismo regulará
y
controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de
las
entidades del
sistema”;
Que el artículo 29 de la Constitución de la República
declara que el “Estado
garantizará
la libertad de
enseñanza, y el derecho de las personas de aprender en
su propia lengua
y
ámbito cultural Las madres y padres
o sus representantes tendrán la libertad de
escoger
para
sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios,
creencias y
opciones
pedagógicas”.
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
en su artículo 2, literal r)
establece
a la evaluación como
uno de los principios generales de la actividad educativa, la
misma
que
debe ser integral como un proceso permanente
y participativo del Sistema Educativo
Nacional;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI),
en el artículo 6, literal
g)
reconoce entre las obligaciones
del Estado: “g) Garantizar la aplicación obligatoria
de
un
currículo nacional, tanto en las instituciones públicas,
municipales, privadas
y
fi scomisionales, en sus diversos
niveles: inicial, básico y bachillerato; y,
modalidades:
presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la
diversidad cultural y lingüística,
se
aplicará en los idiomas
ofi ciales de las diversas nacionalidades del Ecuador.
El
diseño
curricular considerará siempre la visión de
un Estado plurinacional e
intercultural.
El
currículo se
complementa de acuerdo a las especifi cidades culturales
y
peculiaridades
propias de las diversas instituciones
educativas que son parte del Sistema Nacional
de
Educación”;
Que el artículo 11 de la mencionada ley establece entre
las obligaciones de las y los
docentes:
“d) Elaborar su
planifi cación académica y presentarla oportunamente
a las autoridades
de
la institución educativa y a sus
estudiantes”;
Ministerio de Educación,
como
Autoridad Educativa
Nacional, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a
nivel
nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías
y
derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes
a
la
vigencia plena, permanente de
Que el Reglamento General a la LOEI, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial
No.
754
de 26 de julio
de 2012, en su artículo 10 establece que: “Los currículos
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