Acuerdo 13 - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 002-2017
Fecha de disposición | 06 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2017 |
Número de registro | 013 |
Número de Gaceta | 979 |
2 – Jueves 6 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 979
Págs.
015-2016-DE-IEPI Impleméntense las
recomendaciones del equipo auditor en la
contratación de servicios de consultoría .. 28
017-2016-DE-IEPI Desígnese al Experto
Principal en Planifi cación como Ofi cial
de Seguridad de la Información .............. 29
018-2016-DE-IEPI Deléguense facultades al señor
Juan José Cedeño Cedeño ......................... 31
070-2016-DGI-IEPI Ordénese el cobro de los
valores que se le adeuden al IEPI............ 32
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO:
0016-IFTH-DE-2017 Deléguense funciones a
la socióloga Rossana Paulina Caicedo
Villavicencio, Asesora de la Dirección
Ejecutiva ..................................................... 35
INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN EN
SALUD PÚBLICA - INSPI:
INSPI-2017-0009-RES Extiéndese el plazo para
el proceso de desconcentración de las
competencias de la sede zonal 6 ubicada
en la ciudad de Cuenca ............................. 38
INSTITUTO NACIONAL
DE PATRIMONIO CULTURAL:
079-DE-INPC-2016 Expídese el Reglamento
que regula el uso, funcionamiento y
administración de los locales comerciales
y cafetería del Complejo Arqueológico
de Ingapirca (CAI) .................................... 40
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2017-188 Apruébese el Estatuto Social
de la Corporación Financiera Nacional
B.P. ...........................................................47
No. 013
Ing. Boris Córdova
MINISTRO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que, a las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el Art. 226 de la ídem dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 394 ibídem:
“El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre,
aéreo, marítimo y fl uvial dentro del territorio nacional,
sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del
transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y
las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, el inciso segundo del Art. 5 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional, al regular el “Derecho
de vuelo en servicios no regulares” determina que, las
“aeronaves que se utilizan en servicios distintos de los
aéreos internacionales regulares, en el transporte de
pasajeros, correo o carga por remuneración o alquiler,
tendrán también el privilegio, con sujeción a las
disposiciones del Artículo 7, de embarcar o desembarcar
pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del
Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a
imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones
que considere convenientes”;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2 de la misma
Ley: “El Estado ejercerá sus atribuciones a través del
Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismo
encargado de la política aeronáutica del país; y, de la
Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias,
corno ente regulador, que mantendrán el control técnico-
operativo de la actividad aeronáutica nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero de
2007, publicado en el Registro Ofi cial N° 18 con fecha 8
de febrero de 2007, se creó el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, en sustitución del Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones, la que como entidad
rectora del Sistema Nacional del Transporte Multimodal
formula, implementa y evalúa políticas, regulaciones,
planes, programas y proyectos que garantizan una red
de Transporte e Infraestructura, seguro, competitivo
y de calidad, minimizando el impacto ambiental y
contribuyendo al desarrollo social y económico del País,
alineados al Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017;
Que, a partir de la expedición del Decreto Ejecutivo No.
156 de 20 de noviembre de 2013, la rectoría de la política
aeronáutica pasó a ser de competencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas;
Que, el Reglamento de Permisos de Operación para la
prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, en su
Art. 4, literal l) defi ne al vuelo charter de la siguiente
manera: “Es el vuelo realizado ocasionalmente con
aeronaves de un peso de despegue mayor al determinado
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