Acuerdos MINEDUC-MINEDUC-2017-00026-A. Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00026-A - Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0482-12 del 28 de noviembre de 2012

Número de Boletín994
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
8 – Viernes 28 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 994
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-
2016-00028-A de fecha 09 de marzo de 2016, la Autoridad
Educativa emite las “Mallas Curriculares para el Subnivel
de Educación Básica Superior y Nivel de Bachillerato
para Personas con Escolaridad Inconclusa (PCEI)”;
Que la Subsecretaría de Educación Especializada e
Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Educación
para Personas con Escolaridad Inconclusa, como instancia
generadora de valor dentro de la estructura orgánica
por procesos, formula políticas de alfabetización, post
alfabetización y educación continua para jóvenes y
adultos que se encuentran en condiciones diferentes
o en situaciones de vulnerabilidad, cuyos objetivos se
encuentran encaminados, a la responsabilidad ineludible
y progresiva del Estado, razón por la cual se crea el
“Proyecto de Educación Básica para Jóvenes y Adultos
EBJA” desde el año 2011 vigente hasta la presente fecha;
Que mediante Of‌i cio No. SENPLADES-SGPBV-2016-
0552-OF de 17 de octubre de 2016 suscrito por el ingeniero
Adolfo Gustavo Salcedo Glucksadt, y dirigido al señor
Ministro de Educación, se emite la actualización y dictamen
de prioridad del Proyecto de Educación Básica para
Jóvenes y Adultos (EBJA) con CUP 91400000.378.3770,
en el que además de alfabetización, post alfabetización
se incluye las ofertas educativas de Básica Superior y
Bachillerato Intensivo; y,
Que es deber del Ministerio de Educación garantizar
la ef‌i cacia y ef‌i ciencia de las acciones técnicas,
administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias
del sistema educativo nacional, con estricta observancia
y cumplimiento de las disposiciones y principios
reglamento de aplicación.
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren los artículos 154
numeral 1 de la Constitución de la República, 22 literales
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva;
Acuerda:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar la ampliación del
servicio educativo de Alfabetización, Post Alfabetización,
Básica y Bachillerato Intensivo para las instituciones
educativas con sostenimiento f‌i scal seleccionadas a
través del “Proyecto de Educación Básica para Jóvenes
y Adultos EBJA” de la Dirección Nacional de Educación
para Personas con Escolaridad Inconclusa, por el período
2016-2017; 2017-2018, en estricta observancia a las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General de Aplicación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Responsabilizar a la Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección
Nacional de Educación para Personas con Escolaridad
Inconclusa de la verif‌i cación de las instituciones educativas
que se incorporarán al presente servicio educativo, en apego
a la base de datos actualizada del “Proyecto de Educación
Básica para Jóvenes y Adultos EBJA”; para que remita a la
Coordinación General de Planif‌i cación y a la Subsecretaría
de Apoyo Seguimiento y Regulación de la Educación las
nóminas de instituciones educativas f‌i scales que están
autorizadas para la ampliación del servicio educativo de
Alfabetización, Post Alfabetización, Básica y Bachillerato
Intensivo de los períodos lectivos 2016-2017 y 2017-2018.
SEGUNDA.- Responsabilizar a la Subsecretaria
de Educación del Distrito Metropolitano de Quito,
Subsecretaria de Educación del Distrito Metropolitano
de Guayaquil y Coordinaciones Zonales de Educación, el
cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, en estricto
apego a los requisitos y procedimientos determinados en la
General.
TERCERA- Encargar a las Direcciones Distritales de
Educación para brindar la asesoría, seguimiento, auditoría,
control y regulación de las actividades de Alfabetización,
Post Alfabetización, Básica y Bachillerato Intensivo en los
ámbitos administrativo y pedagógico, de conformidad con
la normativa educativa vigente.
CUARTA.- Las máximas autoridades y/o directivos de los
planteles educativos, así como los docentes que formen
parte de las diferentes ofertas educativas deberán dar
cumplimiento al presente instrumento legal; en caso de no
hacerlo, serán sancionados, de acuerdo a lo dispuesto en la
General, así como cualquier otra norma relacionada al caso.
DISPOSICIÓN FINAL.- Deróguese aquellas
disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
al presente Acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M., a los 03 día(s) del mes de Abril de
dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00026-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
artículos 26 y 27 establece que la educación es un derecho de
las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado,

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