Acuerdos 17 016. Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. 16 011

Número de Boletín960
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Viernes 10 de marzo de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 960
licencia automática de importación de las mercancías
correspondientes a las subpartidas arancelarias
7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000,
7227100000, 7227200000 y 7227900000, de alambrón
de características DRAWING” y de “alambrón de
características ESPECIAL”, mencionadas en la Resolución
No. 036-2016 de 17 de diciembre de 2016 del Comité de
Comercio Exterior COMEX.
Artículo 2.- Delegase al Coordinador General de Servicios
para la Producción la facultad de emitir los requisitos,
disposiciones e instrumentos internos, para la correcta
aplicación de los dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 3.- En ejercicio de esta delegación, el
Coordinador General de Servicios para la Producción
procederá en armonía con las políticas del MIPRO, las
resoluciones del Consejo de Comercio Exterior COMEX
y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad del
Ministerio, a quien informará periódicamente de los actos
o resoluciones adoptadas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 03 de febrero de 2017.
f.) Eco. Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias
y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 06 de febrero de 2017.-
Firma: Ilegible.- 2 fojas.
Nro. 17 016
Santiago León Abad
MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las
ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiere su gestión”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1069 de 10 de junio de
2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador designó
al economista Santiago León Abad como Ministro de
Industrias y Productividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de 18
de octubre de 2016, el señor Ministro de Industrias
y Productividad expidió el Rediseño de la Estructura
Institucional y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias
y Productividad, en el cual se prevé como misión de esta
Cartera de Estado: “formular y ejecutar políticas públicas,
para la transformación del patrón de especialización
industrial, que genere condiciones favorables para el
Buen Vivir”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 011,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 695
de 20 de febrero 2016, el señor Ministro de Industrias
y Productividad expidió el Instructivo de Gestión
de Convenios del MIPRO, en el que se determina
detalladamente el procedimiento y requerimientos para la
suscripción de los convenios marco y específ‌i cos; en el
cual se especif‌i que la gestión de cada una de las unidades
involucradas del MIPRO, y, permite un mejor control
en su generación, ejecución, liquidación y cierre de los
mismos;
Que, mediante Acuerdo Nro. 41. publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 888 de 23 de
noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado
expidió la “Codif‌i cación y Reforma al Reglamento
General para la Administración, Utilización, Manejo y
Control de los Bienes y Existencias del Sector Público,
que regula la administración, utilización y control de los
bienes y existencias de propiedad de las instituciones,
entidades y organismos del sector público y empresas
públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la
En ejercicio de las atribuciones legales, el infrascrito
Ministro de Industrias y Productividad.
Acuerda:
Reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 16 011 en los
siguientes artículos:
Art. 1.- Elimínese del primer inciso del artículo 5, el
siguiente texto:
No podrán realizarse contratos de comodato o préstamo
de uso con personas naturales o jurídicas de derecho
privado”.
Art. 2.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 5 por el
siguiente texto:
“Para la suscripción de contratos de comodato o préstamo
de uso con organismos del sector público y personas
jurídicas del sector privado, se requiere:
1. Los bienes deberán ser de propiedad del MIPRO
encontrarse plenamente descritos y valorados,
sujetándose a las normas especiales propias de esta
clase de contrato.

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