Acuerdos MINEDUC-MINEDUC-2017-00024-A. Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00062-A de 22 de octubre de 2014

Número de Boletín994
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
4 – Viernes 28 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 994
Acuerda:
Artículo 1.- INCORPORAR al régimen f‌i scomisional
a la Escuela de Educación Básica “Diez de Agosto”,
ubicada en la parroquia Santa Teresita, cantón Espíndola,
provincia de Loja, con código AMIE: 11H00895,
perteneciente a la Dirección Distrital 11D05-Espíndola-
Educación de la Coordinación Zonal de Educación–Zona
7, cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por
lo que la institución educativa una vez suscrito el presente
Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2017-2018,
régimen Costa, se sujetará de forma plena a los derechos
y obligaciones del régimen f‌i nanciero de las instituciones
educativas f‌i scomisionales, determinado en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se
denominará Escuela de Educación Básica Fiscomisional
“DIEZ DE AGOSTO”, con la oferta educativa en el nivel
de Educación General Básica de primero a séptimo grado;
y, de conformidad a la malla curricular nacional.
El establecimiento educativo tiene como representante
legal al profesor Jorge Aníbal Torres Torres, quien actúa en
calidad de Director; y, como su promotora a la Diócesis de
Loja.
Artículo 2.- La Escuela de Educación Básica Fiscomisional
“DIEZ DE AGOSTO” contará para su funcionamiento con
el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir
de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial,
el establecimiento educativo deberá someterse al
procedimiento de renovación de su autorización de
funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la
Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar
ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del
caso, a f‌i n de obtener la autorización respecto al cobro de
los servicios educativos en relación a la parte estrictamente
necesaria para su f‌i nanciamiento integral, de conformidad
con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial
por la Autoridad Educativa Nacional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Escuela de Educación Básica
Fiscomisional “DIEZ DE AGOSTO”, para su
funcionamiento contará con dos (02) partidas
presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio
de Educación. En caso de requerirse partidas docentes
adicionales la o el representante legal de la institución
educativa f‌i scomisional presentará los justif‌i cativos del
caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis
de procedencia y disponibilidad de conformidad con los
estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en
conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación
Zonal de Educación–Zona 7, de esta Cartera de Estado.
Todos los docentes asignados deberán participar de la
misión y valores de la promotora del establecimiento
educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96
del Reglamento General a la LOEI.
SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de
Educación – Zona 7 de esta Cartera de Estado la aplicación
y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento
del proceso de la f‌i scomisionalización del establecimiento
educativo.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 30 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecisiete.
f.) Freddy Peñaf‌i el Larrea, Ministro de Educación.
No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00024-A
Freddy Peñaf‌i el Larrea
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Considerando:
determina que la educación es un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para
el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo;
Que el artículo 227 de la Carta Magna establece que:
“La Administración Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que el mismo ordenamiento constitucional, en su artículo
344, determina que: “El Estado ejercerá la rectoría del
sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que
formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema”;
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial
417 de 31 de marzo de 2011 en su artículo 25, concordante
con el artículo 344 de la norma constitucional, establece
que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le
corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantías y derechos constitucionales en materia
educativa, ejecutando acciones directas y conducentes
a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la

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