Acuerdo 2016-179 - Refórmese el Acuerdo No. 2014-001, de 02 de enero de 2014

Fecha de disposición14 Octubre 2016
Fecha de publicación01 Febrero 2017
Número de registro2016-179
10 – Martes 31 de enero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 934
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito DM, a los 15 días del mes
septiembre de 2016
Notifíquese y publíquese.
f.) Lorena Araujo Silva, Secretaria de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación, Subrogante.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.-
20 de diciembre de 2016.- Fiel copia del original que reposa
en el archivo de esta Coordinación.
Nro. 2016–179
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
señala que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que el literal e) del artículo 77 de la Constitución de la
República, establece que los Ministros de Estado y las
máximas autoridades de las instituciones del Estado,
tendrán la obligación de “(…) Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para
el ef‌i ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones; (…)”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación
Superior, designado por el Presidente de la República.
(…)”;
Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, manif‌i esta que:
“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. (…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
mismo que fue ratif‌i cado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el
Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial Nro. 5 del 31 de
mayo de 2013;
del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 63 de 21 de
agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo
Nro. 131 de 8 de octubre de 2013, se reforma el artículo
17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la
denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que es necesario delegar ciertas atribuciones a los/
las servidores/servidoras de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la
f‌i nalidad de desconcentrar la gestión y de proveer mayor
agilidad al despacho de las labores inherentes a la
institución.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183
de la Ley Orgánica de Educación Superior;
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. 2014-011, DE 02
DE ENERO DE 2014
Artículo 1.- Sustitúyase el texto del numeral 10) del
artículo 2, por el siguiente:

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