Acuerdos 043-2016. Refórmese el Acuerdo No. MCE-DM-2016-0005 de 22 de febrero de 2016
Número de Boletín | 906-Segundo Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2016 |
EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los principios por los que se regirá el ejercicio de los derechos, entre los que se destacan los siguientes: "1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.";
Que, el artículo 326 ibídem, determina los principios sobre los cuales se sustenta el derecho al trabajo, entre los cuales se destacan los siguientes: "2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.";
Que, el artículo 42 del Código del Trabajo establece como obligaciones del empleador las siguientes: "4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana.
22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.";
Que, el Acuerdo Ministerial MDT-2015-0054 del 18 de marzo del 2015, fija los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales para el año 2015; y, que en el artículo 5, en la parte pertinente dispone: "...d) SERVICIO DE ALIMENTACIÓN: Se podrá proveer el servicio de alimentación cuyo techo de negociación será de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por persona y por día laborado. En los sitios en los cuales no se pueda proveer del servicio de alimentación, se deberá considerar un valor de hasta cuatro dólares (USD 4,00) por persona y por cada día laborado, valor que podrá ser pagado a las y los trabajadores adicional a su remuneración mensual unificada";
Que...
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