Resolución 039-2016 - Refórmese el Arancel del Ecuador

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de registro039-2016
Viernes 10 de febrero de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 942
a) Representar al Comité;
b) Dirigir las reuniones del Comité;
c) Instalar, suspender y clausurar las sesiones; establecer
los puntos del orden del día y ponerlos a consideración
de los miembros del Comité;
d) Solicitar al Secretario/a del Comité efectúe la
convocatoria a reuniones del Comité;
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas
dentro de las sesiones; y,
h) Adoptar las acciones que permita el cumplimiento de
compromisos adquiridos por los miembros del Comité.
Artículo 5.- Son atribuciones y responsabilidades del
Secretario del Comité Interinstitucional de Monitoreo de
Cultivos Ilícitos (COTIMON):
a. Efectuar las convocatorias a los miembros del Comité;
b. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas
conjuntamente con los integrantes del Comité;
c. Remitir las actas de las reuniones a los integrantes del
Comité por medio de sus correos electrónicos;
d. Administrar la documentación del Comité; y,
e. Realizar el seguimiento del cumplimiento de
resoluciones adoptadas en el Comité.
Artículo 6.- El Comité Interinstitucional de Monitoreo
de Cultivos Ilícitos (COTIMON), tendrá reuniones en
base a la planif‌i cación anual y necesidades inmediatas
de monitoreo, capacitación y asesoría. Estas reuniones
se realizarán para analizar temas específ‌i cos relacionados
con el Plan de Trabajo y/o con el seguimiento de las
atribuciones y responsabilidades descritas en el artículo
anterior.
Artículo 7.- Las reuniones serán convocadas por el
Ministro del Interior o su delegado, al menos con setenta
y dos horas de anticipación a la respectiva sesión,
acompañando el orden del día en el que constarán los
puntos a tratarse y sus documentos de respaldo, de
haberlos. Esta convocatoria se la remitirá a los integrantes
del COTIMON por medio de sus correos electrónicos.
Artículo 8.- El Comité podrá sesionar y adoptar
resoluciones con la asistencia de por lo menos cinco de sus
miembros. Las resoluciones serán adoptadas por mayoría
simple y tendrán plena validez desde el momento en que
sean acordadas y notif‌i cadas, de ser el caso, sin perjuicio
de la aprobación del acta correspondiente.
Artículo 9.- Lo tratado y resuelto en la sesión constará
en un acta numerada en orden secuencial. El Acta incluirá
el texto de las resoluciones, que será el ref‌l ejo concreto
y exacto de las decisiones adoptadas. Cada acta será
aprobada en la siguiente sesión del Comité y deberá estar
suscrita por todos sus miembros, siendo el Secretario/a,
quien la mantendrá en su custodia.
El Secretario/a remitirá las resoluciones adoptadas en
las sesiones, a los respectivos correos electrónicos de los
integrantes del COTIMON.
Artículo Final.- El presente Acuerdo Interinstitucional
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial y de su
ejecución encárguese el Ministerio del Interior a través del
Comandante General de la Policía Nacional.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.- Dado, en Quito,
Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2016.
f.) César Antonio Navas Vera, Ministro Coordinador de
Seguridad.
f.) Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).
f.) Ricardo Patino, Ministro de Defensa Nacional.
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura,
Ganadería Acuacultura y Pesca.
f.) Walter García Cedeño, Ministro del Ambiente.
f.) Rodrigo Marcelo Suárez, Secretario Técnico de Drogas.
f.) Rommy Vallejo, Secretario de Inteligencia.
f.) Iván Patricio Jarrín Trujillo, Director Ejecutivo Instituto
Espacial Ecuatoriano.
f.) William Roberto Aragón Cevallos, Director Instituto
Geográf‌i co Militar.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certif‌i co que el
presente documento es f‌i el copia del original que reposa
en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este
Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a 12
de enero de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.
No. 039-2016
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República dispone que las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras,
son competencia exclusiva del Estado central;

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