Resolución 040-2016 - Refórmese el Arancel del Ecuador

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Número de registro040-2016
Viernes 10 de febrero de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 942
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura Ganadería,
Acuacultura y Pesca (MAGAP) presentará al COMEX
un informe semestral respecto a la absorción de cosecha
nacional de maíz amarillo duro y soya por parte de las
industrias del ramo, y también de las importaciones de
torta de soya.
Artículo 3.- Encargar al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la fecha de vigencia de esta
Resolución, quedan derogadas todas las disposiciones
emitidas por el COMEX que se opongan a lo dispuesto en
el presente instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
Resolución al Registro Of‌i cial para su publicación
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de diciembre
de 2016 y entrará en vigencia a partir del 01 de enero
del 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.-
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original
que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario
Técnico.
No. 040-2016
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el artículo 281 del mismo cuerpo legal, dispone:
“La soberanía alimentaria constituye un objetivo
estratégico y una obligación del Estado para garantizar
que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente”;
Que, el numeral 1 del artículo 304 de la norma ibídem
establece como objetivos de la política comercial, entre
otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 306 de la misma Constitución dispone
que el Estado propiciará las importaciones necesarias
para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas
que afecten negativamente a la producción nacional, a la
población y a la naturaleza;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior
(COMEX) como el organismo encargado de aprobar
las políticas públicas nacionales en materia de política
comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;
Que, los literales e); y, q) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”; y, “Diferir, de manera temporal,
la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por
sectores específ‌i cos de la economía, según convenga a la
producción nacional o las necesidades económicas del
Estado;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, se creó el Ministerio de Comercio Exterior
como Cartera de Estado rectora de la política comercial,
designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX,
tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera
de dicho Decreto Ejecutivo;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento
de política económica, que debe promover el desarrollo
de las actividades productivas en el país, de conformidad
con la política gubernamental de incremento de la
competitividad de los sectores productivos en el país;
Que, mediante Resolución No. 59 de 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859
de 28 de diciembre de 2012, se aprobó el Arancel del
Ecuador;

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