Resoluciones 009-2017. Refórmese el Arancel del Ecuador

Número de Boletín981
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Lunes 10 de abril de 2017 – 29Registro Of‌i cial Nº 981
Que, la República Bolivariana de Venezuela y la
República del Ecuador f‌i nalizaron el proceso de
negociación comercial para la suscripción del “Protocolo
Modif‌i catorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre
la República del Ecuador y la República Bolivariana
de Venezuela para profundizar los lazos de Comercio
y Desarrollo”, al amparo del Tratado Montevideo 1980
(TM80), el cual tiene, entre otros objetivos, fortalecer el
intercambio comercial recíproco mediante el otorgamiento
de preferencias arancelarias y no arancelarias;
Que, el Pleno del COMEX en sesión de 16 de marzo de
2017, conoció y aprobó el Informe Técnico SNCIE No.
003-2017 de 09 de marzo de 2017, presentado por el
Ministerio de Comercio Exterior (MCE), a través del cual
se recomienda: “Que emita dictamen f‌i nal favorable de la
conclusión de las negociaciones previo a la suscripción
del “Protocolo Modif‌i catorio al Acuerdo Marco de
Cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela
y la República del Ecuador para profundizar los lazos
de comercio y desarrollo” y la versión consolidada del
Acuerdo Marco de Cooperación (…)”;
Que, mediante Resolución No. MCE-DM-2015-0003-R,
de 12 de agosto de 2015, se designó al magister Xavier
Rosero Carrillo funcionario del Ministerio de Comercio
Exterior, como Secretario Técnico del Comité de
Comercio Exterior (COMEX);
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
e Inversiones (COPCI) y el artículo 4 del Reglamento
de Aplicación del Libro IV del COPCI y, demás normas
aplicables:
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen f‌i nal favorable respecto a
los resultados del proceso de negociación del “Protocolo
Modif‌i catorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre
la República del Ecuador y la República Bolivariana
de Venezuela para profundizar los lazos de Comercio y
Desarrollo”, suscrito el 26 de marzo de 2010 en el marco
del Tratado Montevideo de 1980.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta
Resolución al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 16 de marzo
de 2017 y entrará en vigencia a partir de su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Juan Carlos Cassinelli, Presidente.
f.) Xavier Rosero, Secretario.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.-
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original
que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario
Técnico.
No. 009-2017
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que, el numeral 1 del artículo 304 de la norma ibídem
establece como objetivos de la política comercial, entre
otros, desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados
internos a partir del objetivo estratégico establecido en el
Plan Nacional de Desarrollo;
Que, el artículo 305 de la Norma Suprema, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994 (GATT de 1994), en su artículo XVIII,
sección B, estipula la facultad de un Miembro, país en
desarrollo, cuando experimente dif‌i cultades para equilibrar
su balanza de pagos y requiera mantener la ejecución de
su programa de desarrollo económico, que pueda limitar
el volumen o el valor de las mercancías de importación, a
condición de que las restricciones establecidas no excedan
de los límites necesarios para oponerse a la amenaza de
una disminución importante de sus reservas monetarias
o detener dicha disminución, es decir, regular el nivel
general de sus importaciones con el f‌i n de salvaguardar
su situación f‌i nanciera exterior y de obtener un nivel de
reservas suf‌i ciente para la ejecución de su programa de
desarrollo económico;
Que, el “Entendimiento relativo a las disposiciones
Comercio de 1994 en materia de Balanza de Pagos” de
la Organización Mundial de Comercio (OMC), aclara las
disposiciones del artículo XII y la sección B del artículo

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