Resolución 010-2016 - Refórmese el Arancel del Ecuador, expedido mediante Resolución No. 59, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012.

Número de Boletín807-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2016

EL PLENO DEL COMITÉ

DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 261, numeral 5 de la Constitución de la República dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República, "La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";

Que, el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuenta con un Anexo que comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles y de Estadísticas de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, se publicó el Arancel Nacional de Importaciones;

Que, de conformidad con el artículo 16 del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2009, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2012;

Que, es necesario incorporar a la legislación nacional la Decisión No. 766 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial No. 1998 de 25 de noviembre de 2011, que aprobó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada "NANDINA" y contiene la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado;

Que, con Decisión No. 771 del 7 de diciembre de 2011, publicada en la Gaceta No. 2003 de 9 de diciembre de 2011, la Comunidad Andina extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión No. 695 del 14 de octubre de 2008;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de...

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