Resoluciones 005-2018. Resolución 005-2018 - Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017
Número de Boletín | 264 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior (COMEX) |
Lunes 18 de junio de 2018 – 41Registro Ofi cial Nº 264
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las mercancías embarcadas antes y hasta 15
días después de la entrada en vigencia de esta Resolución,
se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de
embarque con destino hacia el Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución
al Registro Ofi cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 24 de mayo de
2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Ofi cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario Ad-Hoc.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifi co
que el presente documento es fi el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 005-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
República dispone que las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
“La creación de aranceles y fi jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: “El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo por tanto, competente para
reformarlas;
Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Crear,
modifi car o suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratifi cados por
el Estado ecuatoriano”;
Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: “El ente rector
del SINFIP, como ente estratégico para el país y su
desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que
serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las fi nanzas
públicas: (…) 15.- (….) Cualquier decisión de autoridad
u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos
contemplados en el Presupuesto General del Estado, que
se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable
del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará
lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan
participado en tal decisión responderán civil y penalmente
conforme a la ley”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro Ofi cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de ofi cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modifi cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Ofi cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
(MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera
se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento
de política económica, que debe promover el desarrollo
de las actividades productivas en el país, de conformidad
con la política gubernamental de incremento de la
competitividad de los sectores productivos en el país;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión
de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-
2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente
el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59,
adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 859 de
28 de diciembre de 2012;
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