Resoluciones 005-2018. Resolución 005-2018 - Refórmese el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 de 15 de junio de 2017 y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

Número de Boletín264
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior (COMEX)
Lunes 18 de junio de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 264
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las mercancías embarcadas antes y hasta 15
días después de la entrada en vigencia de esta Resolución,
se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de
embarque con destino hacia el Ecuador.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución
al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 24 de mayo de
2018 y, entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Jorge Villamarín Molina, Secretario Ad-Hoc.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certif‌i co
que el presente documento es f‌i el copia del original que
reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 005-2018
EL PLENO DEL COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República dispone que las políticas económica, tributaria,
aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencia exclusiva del Estado central;
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que
uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador
es construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible;
Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: “El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de
diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio
Exterior (COMEX), como el organismo encargado de
aprobar las políticas públicas nacionales en materia de
política comercial, siendo por tanto, competente para
reformarlas;
Que, los literales c); y, e) del artículo 72 del COPCI
consagran como competencias del COMEX: “Crear,
modif‌i car o suprimir las tarifas arancelarias”; y, “Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación,
circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni
nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en
los acuerdos internacionales debidamente ratif‌i cados por
el Estado ecuatoriano”;
Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación
y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: “El ente rector
del SINFIP, como ente estratégico para el país y su
desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que
serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las f‌i nanzas
públicas: (…) 15.- (….) Cualquier decisión de autoridad
u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos
contemplados en el Presupuesto General del Estado, que
se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable
del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará
lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan
participado en tal decisión responderán civil y penalmente
conforme a la ley”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI,
expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado
en el Registro Of‌i cial No. 435 de 27 de abril de 2011,
estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De
las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las
decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria
podrán ser iniciadas de of‌i cio o a petición de parte,
cuando exista una solicitud presentada motivadamente
por alguna institución pública, o a petición motivada de
parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación,
modif‌i cación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 19 de 20 de junio
de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior
(MCE) y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera
se designó a dicha Cartera de Estado para que presida el
Comité de Comercio Exterior;
Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo
No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En
todas las normas legales en las que se haga referencia
al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su
denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones”;
Que, el Arancel del Ecuador constituye un instrumento
de política económica, que debe promover el desarrollo
de las actividades productivas en el país, de conformidad
con la política gubernamental de incremento de la
competitividad de los sectores productivos en el país;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión
de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-
2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente
el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59,
adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 859 de
28 de diciembre de 2012;
CO
ral 5 de
one que las
aria, de comercio exterior,
iva del Estado
artículo
é
05-20
MERCIO EXTERI
Considerando
el artículo 261 de la Co
que las políticas económica, tribu
de comercio exterior, entre otras,
Estado central;
RIOR
do:
artículo 261 de l
No. 005
LEN
OM
del artículo 261 de la Constitució
ue las políticas económica, tri
iti
e
las
dec
p
cuan
por a
drán
do
one
ser
one
es qu
in
el C
es del
ado
cial
Capítu
CO
cr
No
o
to Eje
o. 43
ación de
cut
el Li
ia,
Que
te in
odif‌i cac
una
teresa
ción
ta u
institu
da
ada
a sol
ció
te el C
de o
lic
X en
COME
Secci
mater
X
ión fu
ntrará en
f‌i cial.
do Pinoa
n Molina, Secretario A
OMERCIO
nto
COMEX r
ra su publicación
ue adoptada en sesió
n vigencia a partir d
argote Preside
Pin
na, Secretario Ad-Hoc.
ión de 2
r de su publi
IÓN
del C
para
fue
n
inoargote, Presidente (E).
de may
ución
n
los
el E
ayo
ón
e
l
d
Qu
y Fin
l
ue, el
do
rtí
os
o ecu
en
s intern
toria
sito
los c
nacio
o d
aso
la
de me
as aran
expor
del
celari
culo 7
COM
púb
sarroll
n cum
s
NFIP,
llo, tie
lo
Públi
com
4 del
as (
;
es de
revis
ebidam
cion
iante el
Come
ento del
010, fue creado el Comité
X), como el organismo
as públicas nac
iendo por t
ar
El Es
ias para los ob
uellas que afecten
al, a la población y a
artículo 71 del Código O
ercio e Inversiones (COPC
el Registro Of‌i cial N
fue creado el Comité de Com
omo el organismo encargado
cas nacionales en materia
t
ne
y a la n
el Código Org
io e Inversiones (COP
Registro Of‌ici
del artí
e: “
E
arias
que
na
l
mercio e Inversiones (COPCI), p
del Registro Of‌i cial No. 351 de
fue creado el Comité de C
l des
vamente
uraleza
rrollo
e a la
as
In
Q
;
o de la
blicado
c
de
de la
on
, e
polí
ac
el A
ca
Aranc
;
“Mi
Co
iste
s en
mercio
erio
de
n las qu
E
a d
2017
ue
Decr
7
de
cio
Que
de
mpet
el
pol
tivida
vidades
ítica
mic
produ
Ecuad
, que
dor c

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR