Resolución 041-2016 - Refórmese el Arancel del Ecuador, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 859 de 28 de diciembre de 2012

Fecha de disposición23 Diciembre 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Número de registro041-2016
Viernes 3 de febrero de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 937
Art. 9.- Sesiones Ordinarias.- El Pleno del Comité tendrá
una sesión ordinaria cada cuatro meses, misma que será
convocada of‌i cialmente por el Presidente del Comité y
comunicada a los miembros, con al menos cinco días
hábiles previos a la fecha de la reunión. Los miembros
y/o delegados del Comité deben acusar recibo de la
convocatoria y conf‌i rmar su participación a la Secretaría
del mismo.
Art. 10.- Sesiones Extraordinarias.- El Pleno del Comité
podrá sesionar de manera extraordinaria por disposición
del Presidente o a solicitud escrita de al menos dos de sus
miembros al Presidente del Comité, debiendo convocarse
con al menos tres días laborables previos a la fecha
propuesta para la reunión. La petición deberá incluir la
def‌i nición de los puntos específ‌i cos a ser tratados en dicha
reunión y los insumos necesarios.
Art. 11.- Sesiones del Comité.- Una vez instalada la
sesión del Comité con el quórum establecido de la mitad
más uno de los miembros, se dará lectura al orden del día
propuesto por la Presidencia. El orden del día propuesto
podrá ser modif‌i cado por moción justif‌i cada de uno de los
miembros del Comité y la aceptación unánime del Pleno.
CAPÍTULO IV
DE LAS DECISIONES
Art. 12.- Decisiones del Pleno.- Se procurará que las
decisiones del Pleno se las adopte por consenso. De no
existir consenso se lo hará con la aprobación de la mayoría
de los miembros presentes en la reunión. El Presidente del
Comité tendrá voto dirimente o calif‌i cado.
Toda decisión adoptada será ejecutable y vinculante
para todos los miembros del Comité desde el momento
de su aceptación en el Pleno del Comité. Al f‌i nal de cada
reunión los miembros del Comité presentes f‌i rmarán el
registro de los compromisos adquiridos. Este documento
será habilitante del acta de la sesión.
Art. 14.- Seguimiento.- El Secretario del Comité
llevará un registro de las decisiones y compromisos
adquiridos por el pleno del Comité y dará seguimiento
sobre su cumplimiento. El informe de seguimiento de las
resoluciones tomadas en la última reunión del Comité se
realizará en la siguiente reunión.
Art. 15.- Actas.- El documento que validará las decisiones
y compromisos adquiridos por el Pleno del Comité serán las
actas, que tendrán necesariamente como adjunto el registro
de compromisos f‌i rmado por los miembros del Comité
presentes en la sesión, se distinguirán por su número de
orden y fecha. La Secretaría generará un archivo en el que
reposen las actas, en el que deberá constar su numeración
correspondiente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense en forma expresa los Acuerdos
No. SNPD-033-2014, de 03 de abril de 2014; y, Acuerdo
No. SNPD-056-2014 de 02 de mayo de 2014; así como,
cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía,
que se oponga al contenido del presente Acuerdo.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese a la Coordinación General
Jurídica, o quien haga sus veces, que conforme el período
descrito en la disposición transitoria única del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Senpaldes, expedido mediante Acuerdo No. SNPD-044-
2016, de 26 de octubre de 2016, publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 755, de 11 de noviembre
de 2016, notif‌i que con el contenido de este Acuerdo, al/
la Coordinador/a General de Planif‌i cación y Gestión
Estratégica de la Senplades, o quien hagan sus veces, para
su oportuna ejecución.
SEGUNDA.- De la ejecución del presente Acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese al/la Coordinador/a General de Planif‌i cación
y Gestión Estratégica de la Senplades, o quien hagan sus
veces.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- En todo lo que no se encuentre previsto en el
presente acuerdo, se estará a lo establecido en el Acuerdo
No. 039-CG, publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 87, de 14 de diciembre de 2009, mediante el
cual, la Contraloría General del Estado, expidió las Normas
de Control Interno para las Entidades, Organismos del
Sector Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado
que Dispongan de Recursos Públicos; y, demás normas
aplicables para la materia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 05 de
diciembre de 2016.
f.) Sandra Naranjo Bautista, Secretaria Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co f.) Ab. José Luis
Aguirre Márquez, Coordinador General de Asesoría
Jurídica.- SENPLADES.
No. 041-2016
EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que el Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria; f‌i scal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

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