Resoluciones 189-2016. Refórmese el artículo único de la Resolución 348-2014 de 29 de diciembre de 2014, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: 'Reformar la Resolución 107-2014, mediante la cual se expidió el Reglamento de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para el ingreso a la Función Judicial'

Número de Boletín907-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2016

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.";

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera.";

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.";

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan:

"Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivada; (...); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El ingreso al servicio público, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR