Resolución 259-2016-M - Refórmese la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador.

Número de Boletín807
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición29 de Junio de 2016

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 36, numeral 22 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como una de las funciones del Banco Central del Ecuador el "Operar el sistema central de pagos";

Que el artículo 103 y 104, inciso segundo del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que "El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera" y que "La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los requisitos y las condiciones para el acceso al sistema central de pagos";

Que de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Código ibídem, las regulaciones que constan en la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que el Libro I. Política Monetaria-Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, Título Octavo: Sistema Nacional de Pagos, Capítulo IV del Sistema de Pagos Interbancarios, en su artículo 1 establece que el Sistema de Pagos Interbancarios SPI, es el mecanismo que permite, a través del Banco Central del Ecuador y en el ámbito nacional, la transferencia electrónica de fondos entre cuentas corrientes, de ahorros, de tarjeta habientes o especiales de pagos de clientes de instituciones financieras diferentes, el cual se basa en un proceso de...

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