Acuerdos 011. Acuerdo 11 - Refórmese el Estatuto de la “Fundación Alianza Ceibo”
Número de Boletín | 984 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Ambiente |
2 – Jueves 13 de abril de 2017 Registro Ofi cial Nº 984
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL POSTAL:
19-DE-ARCP-2017 Expídense las disposiciones
de subrogación, encargo y delegación de
atribuciones y funciones de la Dirección
Ejecutiva a la Subdirección General y
otras direcciones ........................................ 34
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-0010-2017 Deróguese el Reglamento
para la adquisición, manejo y control de
armas y municiones, R-003 -Reservado- 38
BCE-GG-0011-2017 Deléguense funciones a la Ing.
Janeth Maldonado Román, Subgerente
General ....................................................... 39
BCE-GG-0012-2017 Déjese sin efecto la
delegación conferida a la Mgs. Diana
Cárdenas, Directora Nacional de
Innovación y Desarrollo ........................... 40
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-YA-2017-0007-R Apruébese la enmienda
5 de la Regulación Técnica RDAC Parte
61 “Certifi cación para Pilotos, Licencias
y Habilitaciones” ....................................... 41
FE DE ERRATAS:
- Rectifi camos el error deslizado en el
Sumario del Acuerdo del Ministerio de
Turismo, efectuada en la Edición Especial
No. 889 de 10 de febrero de 2017 .............. 48
No. 011
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
en forma libre y voluntaria;
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado
en el Registro Ofi cial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Ofi cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones
y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia
de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual
que disolver, de forma motivada, las corporaciones,
fundaciones y asociaciones conforme a la causales
previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la
solicitud y documentación para la reforma al estatuto de la
“Fundación Alianza Ceibo”, domiciliada en la ciudad de
Lago Agrio, provincia de Sucumbios.
Que, de la revisión del expediente se desprende que
cumple con los requisitos y formalidades establecidos
en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0061-O,
de fecha 10 de febrero de 2017, se informa sobre el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 16
del Decreto Ejecutivo Nº 739, publicado en el Registro
Ofi cial Nº 570, del 21 de agosto de 2015, para reformar
el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y
aprobadas en Asamblea Ordinaria de socios, celebrada el
27 de enero de 2017.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
primero del artículo 154 de la Constitución de la República
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado
en el Registro Ofi cial N° 570 del 21 de agosto de 2016,
y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo
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