Acuerdos 106. Refórmese el Estatuto de la Fundación SELVAVida Sin Fronteras

Número de Boletín956
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
2 – Lunes 6 de marzo de 2017 Registro Of‌i cial Nº 956
Págs.
Apruébese el estudio de impacto
ambiental ex-ante, ex-post, planes de
manejo ambiental y otorguese licencia
ambiental a los siguientes proyectos:
056 “Estación de Servicios Petrocomercial
Yantzaza de La EP Petroecuador”,
ubicada en el cantón Yantzaza ................. 32
057 “Apertura del camino vecinal La
Cascada – Coordillera–Bellavista, Can-
tón Paquisha”, ubicada en el cantón
Paquisha ..................................................... 36
058 “Estación de Servicios PETROCOMER-
CIAL Zumba de la EP PETRO-
ECUADOR, Operación y Abandono”,
ubicada en el cantón Chinchipe ................ 41
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD:
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD:
17 - 008 Otórguese y desígnese facultades al
Laboratorio de la Compañía Lenor
Ecuador Cía. Ltda ..................................... 45
No. 106
EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos
respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo
racional, sustentable y sostenible;
Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla
en las diferentes instancias públicas que correspondan a
su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a
sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se
hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y
autodeterminación”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado
en el Registro Of‌i cial Nº 7 del 30 de noviembre de 1998,
el Presidente de la República, delegó a cada Ministro
de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de
su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las
Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los
Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que
son delegables las atribuciones propias de las autoridades
de la administración pública central e institucional, a las
autoridades u órganos de menor jerarquía;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30
de diciembre de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial N°
394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente,
facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias
de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal
d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de
este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que
disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones
y asociaciones conforme a la causales previstas en el
Estatuto Social de cada organización”;
Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud
y documentación para la reforma al estatuto de la Fundación
SELVA-Vida Sin Fronteras”, domiciliada en la ciudad de
Quito, provincia de Pichincha.
Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple
con los requisitos y formalidades establecidos en la ley
y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unif‌i cado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas.
Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la
Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado,
mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2160, del 10
de octubre de 2016, informa sobre el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo
Nº 739, publicado en el Registro Of‌i cial Nº 570 del 21
de agosto de 2015, para la aprobación de la Reforma y
Codif‌i cación del estatuto social, las mismas que fueron
discutidas y aprobadas en Asamblea General de miembros,
celebrada el 21 de marzo del 2016.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral
del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en
el Registro Of‌i cial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en
base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial
N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el
Registro Of‌i cial N° 394 del 28 de febrero del 2011.

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