Acuerdos 023-CG-2016. Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Número de Boletín782
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2016

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado, el control de la utilización de los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y, en su artículo 212, número 3, faculta expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución de la República, la Contraloría General del Estado cuenta con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 36, faculta al Contralor General del Estado la delegación de sus atribuciones y funciones a los servidores de la Contraloría General del Estado, que establezca el respectivo reglamento;

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones y dictar los acuerdos y regulaciones que sean necesarios para que las Direcciones Regionales y las Delegaciones Provinciales de la Contraloría General del Estado, apliquen procesos de desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad, en áreas de su competencia;

Que, el artículo 66 del Reglamento a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en concordancia con el artículo 83 antes referido, faculta la desconcentración dentro de la matriz y de ésta a las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, los aspectos administrativos, financieros, aprobación de informes de auditoría, de forma gradual a las necesidades y capacidades institucionales;

Que, mediante Acuerdo 031-CG-2015, de 3 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial - Edición Especial 461 de 18 de enero de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado;

Que, mediante Acuerdo 012 - CG - 2016, de 15 de marzo de 2016 y publicado en el Registro Oficial 728, de 7 de abril de 2016, se emitió el "Reglamento de Delegación de Competencias para la Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado en el Ámbito Administrativo";

Que, mediante Acuerdo 004 - CG - 2016, de 18 de febrero de 2016 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial 696, de 22 de febrero de 2016, se emitió el "Reglamento de Responsabilidades";

Que, mediante Acuerdo 016 - CG - 2016, de 13 de abril de 2016 y publicado en el Registro Oficial 746, de 3 de mayo de 2016, se expidió la "Delegación de atribuciones en materia de contratación pública para los procesos que se requieran en la Contraloría General del Estado";

Que, el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 506 de 22 de mayo de 2015, regula la actividad procesal en todas las materias, excepto en lo constitucional, electoral y penal;

Que, la Disposición Final Segunda del COGEP establece que éste entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que, el inciso final del artículo 10 del referido Código Orgánico, establece que cuando se trate de demandas en contra del Estado, la competencia se radicará en el domicilio de la o del actor y la citación podrá practicarse en la dependencia más cercana de la institución demandada, de acuerdo a lo previsto en dicho Código;

Que, el artículo 42 numeral 1 del Código Orgánico General por Procesos establece que en el caso de la procuración judicial de las entidades públicas podrá conferirse por oficio o mediante escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso;

Que, el artículo 305 del referido Código Orgánico, establece que la autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada;

Que, es necesario adecuar las disposiciones internas sobre organización y delegación de competencias para la defensa de los procesos contenciosos administrativos, conforme lo señala el Código...

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