Acuerdos SNPD-044-2016. Acuerdo SNPD-044-2016 - Refórmese el estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos octubre 2016

Número de Boletín755-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

Sandra Naranjo Bautista

SECRETARIA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, manifiesta que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa organizará la planificación para el desarrollo, se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el artículo 280 de la Norma Suprema, determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, en todos sus niveles;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26, de 22 de febrero de 2007, fusiona el Consejo Nacional de Modernización- CONAM y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio-SODEM, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - Senplades -, pasando todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta esa fecha eran ejercidas por el CONAM y la SODEM, a ser ejercidas por la Senplades;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial No. 268, de 08 de febrero del 2008, reformado en virtud de los Decretos Ejecutivos Nos. 956 y 357 de 12 de marzo del 2008 y 20 de mayo del 2010, respectivamente, se dispone que la Senplades deberá organizarse en función de las zonas administrativas de planificación definidas en dichos instrumentos, en cada una de las cuales, salvo en la Zona 9 que corresponde a la administración del nivel central, se...

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