Resolución 2016-DIR-012 - Refórmese el Estatuto Social.

Número de Boletín762
SecciónResoluciones
EmisorBanco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2016

EL DIRECTORIO DEL BANCO

DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.

Considerando:

Que, el artículo 365 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que: "Las entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. En el ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirán por las disposiciones de este Código, las que emitan la Junta, los organismos de control, sus respectivos directorios, las aplicables a las instituciones financieras y en lo demás, aplicarán la legislación que rige a las instituciones públicas";

Que, el artículo 367 del Código invocado determina que: "El patrimonio de las entidades del sector financiero público es autónomo y estará constituido por los bienes que se determinen en el decreto ejecutivo correspondiente.";

Que, el artículo 368 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que: "Las entidades del sector financiero público tendrán la duración y el domicilio que se establezca en el respectivo estatuto social.- El estatuto social contendrá la estructura institucional general de la entidad y deberá ser conocido y aprobado internamente por su directorio y posteriormente por parte de la Superintendencia de Bancos (...)";

Que, los artículos 369 y 370 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que: "Las entidades financieras públicas ejercerán actividades financieras de manera sustentable eficiente y equitativa. El financiamiento que otorguen buscará cumplir entre otros, los siguientes objetivos: (...) f) Proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados; g) La vivienda sobre todo de interés social (...)"; y, "Las entidades del sector financiero público tendrán la facultad para actuar como administradores fiduciarios"; respectivamente;

Que, el último inciso del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero manifiesta que: "En el caso de la entidad financiera pública a cargo del financiamiento a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las funciones del numeral 14 serán resueltas por la Junta General de Accionistas."

Que, la Disposición Transitoria Trigésima Octava del Código Orgánico Monetario y Financiero y el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 867, de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, de reorganización del Banco del Estado, disponen que el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., estará integrado de la siguiente manera: "(...) a) El Ministro de Finanzas, que actuará como delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales; c) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales; d) Un representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales; e) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; f) El Secretario Nacional de la Gestión de la Política o su delegado permanente; y, g) El Ministro Coordinador de la Política Económica o su delegado permanente. (...)"

Que, la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-2015-417, de 26 de mayo de 2015, expidió la Norma de carácter general que regula el contenido del estatuto social de las entidades que integran el sector financiero público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, reorganiza el Banco del Estado; entidad que, a partir de esa fecha, se denomina Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; y, determina su naturaleza de entidad financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, regida en el ejercicio de sus actividades y en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto de la referencia, las normas que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del Banco, su respectivo Directorio; y, en los demás, las normas de su Estatuto Social y las que rigen a las instituciones públicas;

Que, la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 867 establece que: "El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., adquiere todas las obligaciones de orden administrativo, financiero, legal y de cualquier otra índole del Banco del Estado.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., será el sucesor en derecho del Banco del Estado, asumiendo los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que éste último mantiene.";

Que, el Directorio Institucional, en sesión celebrada el 10 de marzo del 2016, al conocer el segundo punto del orden del día, aprobó el Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador;

Que, el numeral 18 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que la Superintendencia de Bancos tendrá la función de aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros público y privado;

Que, mediante oficio No. BDE-SEG-2016-0061-OF, de 11 de marzo de 2016, el Secretario General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., remitió a la Superintendencia de Bancos el Estatuto Social del Banco, aprobado mediante Resolución No. 2016-DIR-001, de 10 de marzo del 2016, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Oficio No. SB-DTL-2016-0610-O, de 23 de marzo de 2016, la Dirección de Trámites Legales emitió observaciones al Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., las mismas que han sido acogidas e incorporadas al mismo;

Que, es imprescindible que el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. cuente con los instrumentos normativos para el cumplimiento de su misión y objetivos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 054, de 17 de marzo del 2016, la economista Madeleine Abarca Runruil, se encuentra subrogando las funciones de Ministra de Finanzas; y,

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 375, número 9, del Código Orgánico Monetario y Financiero,

Resuelve:

Artículo 1 Aprobar e incorporar las reformas al Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., contenidas en el oficio de la Superintendencia de Bancos, No

SB-DTL-2016-0610-O, de 23 de marzo de 2016, que se adjunta.

Artículo 2 Remitir a la Superintendencia de Bancos el Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. reformado, para su aprobación.
Artículo 3 El Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

RAZÓN.- Distrito Metropolitano de Quito, 24 de marzo de dos mil dieciséis, a las 14h00.- Siento por tal que, en sesión extraordinaria a distancia del Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., se aprobó la resolución que antecede, con cuatro pronunciamientos escritos favorables emitidos el 24 de marzo de 2016, por los señores miembros: doctor Wilson Mayorga Benalcázar, Delegado Permanente del Ministro Coordinador de Política Económica; arquitecta María de los Ángeles Duarte, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda; magíster Mario Rueda Moya, Delegado Permanente de la Secretaria de Gestión de la Política; y, economista Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas, Subrogante, Delegada Permanente del Presidente de la República y por lo tanto Presidenta del Directorio, siendo el Acta No. 2016-03 correspondiente a la presente sesión.- NOTIFÍQUESE.

LO CERTIFICO:

f.) Dr. Diego Terán Dávila, Secretario General, Secretario del Directorio.

ESTATUTO SOCIAL

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN, REGIMEN APLICABLE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1

Naturaleza jurídica y denominación.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., es una institución financiera pública, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria, creada al amparo de la Constitución de la República del Ecuador para el ejercicio de la potestad estatal para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, reorganizada mediante Decreto Ejecutivo 867, de 30 de diciembre de 2015, cuya sigla será "BDE - B.P.".

Artículo 2 Objeto social.- El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., tiene por objeto impulsar y financiar programas y proyectos de pre inversión, inversión, de infraestructura y servicios públicos, así como de vivienda, sobre todo de interés social, que contribuyan al desarrollo económico y social del país, priorizando la ejecución de los proyectos de los gobiernos autónomos descentralizados.

Ejercerá actividades financieras y podrá realizar todas las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios determinadas en el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero, de conformidad con las autorizaciones que emita la Superintendencia de Bancos.

Las operaciones que realice observarán las políticas, procedimientos, procesos y metodologías que dicte el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Artículo 3

Régimen Aplicable.- Para el ejercicio de sus actividades financieras, operaciones, organización y funcionamiento, se rige por lo dispuesto en la Constitución de la República, en el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Decreto Ejecutivo 867 de 30 de diciembre de 2015, las normas que emitan la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del banco, su Directorio; normas societarias y financieras; las normas de su Estatuto Social y, en lo demás, las...

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