Resoluciones SCPM-DS-079-2015. Refórmese el instructivo de Gestión Procesal Administrativa

Número de Boletín662
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2015

Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO (S)

Considerando:

Que el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República, respecto del derecho de las personas a la defensa, como parte de las garantías al debido proceso, entre otras, manifiesta: "Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos";

Que el artículo 82 de la Constitución de la República, establece: "el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes";

Que el artículo 132 numeral 6 de la Constitución de la República, dispone que se requerirá de ley en los siguientes casos: "Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales";

Que el artículo 213 de la Constitución de la República, dispone: "Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (...)";

Que en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, manifiesta: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 38, numeral 2, establece como atribución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM): "Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposición de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley";

Que la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 44, numeral 16, determina como atribución del Superintendente: "Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento";

Que en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 58, se establece que una vez concluida la investigación, y de "...haber mérito para proseguir el procedimiento, el órgano de sustanciación ordenará se notifique con la denuncia y formulación de cargos al denunciado, a fin de que la conteste y deduzca excepciones en el término de quince días...";

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-036-2014, de 17 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 375 de 14 de noviembre de 2014, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, expidió el Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia del Control del Poder de Mercado;

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante memorando No. SCPM-GCAJ-811-A-2015-26 de noviembre de 2015, recomienda la reforma del artículo 6, literales a) y b), del Instructivo de Gestión Procesal Administrativa, a fin de clarificar las obligaciones de los servidores de las Intendencias a efectos de tutelar el debido proceso en las fases de investigación y sustanciación administrativa.

En uso de las atribuciones constantes en el numeral 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

REFORMAR EL INSTRUCTIVO DE GESTION PROCESAL ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO

Artículo Único En los párrafos cuarto del literal a); y, tercer párrafo del literal b) del artículo 6, agregar los siguientes textos:

En el párrafo cuarto del literal a), a continuación de la frase "....excepcionalmente prorrogables por ciento ochenta (180) días a criterio del Intendente en coordinación con el Intendente General....", agréguese el siguiente texto:

"....La etapa de investigación concluirá con la elaboración de un informe de resultados que contendrá las conclusiones y recomendaciones, sobre la cuales el Intendente emitirá el informe con la formulación o no de cargos. El informe para la formulación o no de cargos del Intendente y el informe de resultados emitido por el Director correspondiente, se lo hará en el término de quince (15) días que decurrirá dentro del referido término de ciento ochenta (180) días, dando inicio a la fase cuatro (4) denominada de sustanciación, informando del cambio de fase a la Coordinación General de Planificación, con el respectivo medio de verificación.. (...).."

En el párrafo tercero del literal b), a continuación de la frase "....a criterio del Intendente en coordinación con el Intendente General, informando las nuevas fechas a la Coordinación General de Planificación...", agréguese el siguiente texto:

La etapa de investigación concluirá con la elaboración de un informe...

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