Acuerdo SENESCYT-2017-042 - Refórmese el “Instructivo para el Otorgamiento y Uso de Claves de Acceso al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE”
Fecha de disposición | 02 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 02 Mayo 2017 |
Número de registro | SENESCYT-2017-042 |
Número de Gaceta | 995 |
Martes 2 de mayo de 2017 – 17Registro Ofi cial Nº 995
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde
su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
tres (03) días del mes de febrero de 2017.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General
de Asesoría Jurídica.- 23 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de
esta Coordinación.
No. SENESCY, 2017 – 042
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: “El sistema de educación superior
tiene como fi nalidad la formación académica y profesional
con visión científi ca y humanista; la investigación científi ca
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los
objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No.
298, de 12 de octubre de 2010, prescribe que: “Todas las
instituciones de educación superior del país notifi carán a
la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación la nómina de los graduados y las
especifi caciones de los títulos que expida. Esta información
será parte del Sistema Nacional de Información de la
Educación Superior.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y
las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que el artículo 183 de la Ley ibídem establece entre
las funciones de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: “b)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito
de su competencia; (…) g) Establecer desde el gobierno
nacional, políticas de investigación científi ca y tecnológica
de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y
crear los incentivos para que las universidades y escuelas
politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus
políticas internas(…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de
noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de
la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue
ratifi cado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del
27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Ofi cial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, manifi esta que:
“Los actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo
considere conveniente. (…)”;
Que mediante Acuerdo Nro. 2015-006, de 23 de enero
de 2015, se expidió el “INSTRUCTIVO PARA EL
OTORGAMIENTO Y USO DE CLAVES DE ACCESO
AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR – SNIESE”; y,
Que mediante Informe Nro. OSI-2016-SI-001, de 18 de
octubre de 2016, el Ing. Milton Alfredo Moya Galárraga
solicita se realicen reformas al “INSTRUCTIVO PARA
EL OTORGAMIENTO Y USO DE CLAVES DE ACCESO
AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR – SNIESE”,
sustentando la necesidad de realizar dichas reformas.
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el artículo
154 numeral 1 de la Constitución de la República del
Acuerda:
EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
“INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO
DE CLAVES DE ACCESO AL SISTEMA NACIONAL
DE INFORMACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
DEL ECUADOR – SNIESE”
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