Resoluciones DP-DPG-CNG-2017-039. Refórmese el instructivo para la prestación del servicio de defensa jurídica de víctimas

Número de Boletín976
SecciónResoluciones
EmisorDefensoría Pública del Ecuador
18 – Lunes 3 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 976
doceavo (12vo) mensual del valor en libros, comenzando
en el mes inmediato, posterior al del vencimiento del plazo.
En todo caso no podrán mantener dichos bienes muebles,
inmuebles, acciones o participaciones y otros activos, por
un período que exceda de un (1) año adicional al plazo
originalmente otorgado.
Enajenado el bien, podrán revertirse las correspondientes
provisiones constituidas.
ARTÍCULO 13.- Los bienes muebles o inmuebles y los
otros activos no enajenados por la entidad f‌i nanciera
dentro del plazo previsto en el Código Orgánico Monetario
y Financiero, serán vendidos por el correspondiente
organismo de control en subasta pública, considerando los
siguientes criterios:
a. El organismo de control establecerá el procedimiento
de subasta pública;
b. El precio base de la subasta será el valor más alto entre
el registrado en libros y el de comercialización del bien;
y,
c. En el proceso de subasta pública se aplicará lo previsto
en el artículo 10 de esta resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las entidades del sistema f‌i nanciero nacional
podrán reclasif‌i car en otras cuentas del activo los bienes
muebles, inmuebles, que hubieren recibido en dación
o se hubieren adjudicado por pago, previa autorización
del organismo de control correspondiente siempre que
demuestren la necesidad de contar con dichos activos.
SEGUNDA.- Las entidades del sistema f‌i nanciero nacional
deberán asumir los costos y gastos de los procesos de las
subastas públicas que realicen los organismos de control.
TERCERA.- Los casos de duda y los no contemplados
en esta norma serán resueltos por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Todos
aquellos bienes recibidos en dación en pago o adjudicados
judicialmente registrados en los estados f‌i nancieros de
las entidades f‌i nancieras, antes de la vigencia del Código
Orgánico Monetario y Financiero, mantendrán las mismas
condiciones previstas en la derogada Ley General de
Instituciones del Sistema Financiero.
Los bienes muebles e inmuebles recibidos en dación en
pago y no enajenados en el período establecido en la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero, serán
vendidos por el organismo de control de acuerdo con las
disposiciones de dicha ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogar de
la Codif‌i cación de Resoluciones de la Superintendencia
de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria el capítulo
VIII “Normas sobre bienes adjudicados o recibidos por
dación en pago de obligaciones”, del título VI “De las
operaciones”, del libro I “Normas generales para l a
aplicación de las instituciones del sistema financiero”;
y derogar todas las resoluciones que se opongan a la
presente norma.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano
de Quito, el 23 de febrero de 2017.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Diego Martínez Vinueza.
Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista
Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de
Política Económica–Presidente de la Junta de Política
y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito
Metropolitano de Quito, el 23 de febrero de 2017.- LO
CERTIFICO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.- Quito, 24 de febrero de 2017.- Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.-
Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. DP-DPG-CNG-2017-039
Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PUBLICO GENERAL
Considerando:
Que, mediante resolución No. DP-DPG-2014-043 se
expidió el “Instructivo para la prestación del servicio de
defensa jurídica de víctimas por parte de la Defensoría
Pública del Ecuador”, a fin de dar cumplimiento a la
Disposición Transitoria Vigésima del Código Orgánico
Integral Penal.
Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del
Defensor Público General expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento
se requiera para funcionar eficientemente.

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